30 DE MARZO DE 1962 .- Modifícase las regulaciones contenidas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 05489 de fecha 31 de mayo de 1960
DECRETO SUPREMO Nº 06046
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 05489 de fecha 31 de mayo de 1960 se ha creado un Fondo de Crédito Rotativo de quinientos millones de bolivianos, con el fin de financiar la exportación de madera en tabla ampliando sus efectos a la exportación de durmientes mediante Decreto Supremo numero 06011 de 23 de Febrero de 1962.
Que es necesario modificar las regulaciones contenidas en el art. 20 del D. S. número 05489 a fin de movilizar este fondo de crédito como fomento del Gobierno en beneficio de los madereros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase las regulaciones contenidas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 05489 de fecha 31 de mayo de 1960 en los siguientes términos:
El fondo de crédito rotativo será administrado por el Banco Comercial, debiendo el Ministerio de Agricultura firmar con esta entidad bancaria el respectivo contrato.
Serán requisitos indispensables para la concesión de los créditos de Fomento de las exportaciones de madera aserrada y durmientes:
Ser industrial maderero debidamente inscrito en las Cámaras de Explotación Forestal.
Tener consolidada una operación de exportación amparada con acreditivo irrevocable abiertos a su favor en un Banco del país.
Transferir en favor del Banco Comercial estos acreditivos hasta el monto del crédito como garantía de su reembolso y ser abonados en la Cuenta del Fondo de Crédito Rotativo.
Los créditos serán concedidos con un interés anual del 9% capitalizable en favor del mismo Fondo y con la garantía de los acreditivos irrevocables.
El Ministerio de Agricultura calificará las solicitudes autorizando los créditos hasta un monto no mayor del 20% del valor de cada acreditivo, el que será amortizado en la misma proporción de tal manera que sea recuperado el crédito, más sus intereses, en el término de la liquidación del acreditivo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., R. Pérez Alcalá, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze M., J L. Gutiérrez Granier, A. Gumucio R., A. Franco Guachalla, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, Fernando Ayala R., Simón Cuentas, Jaime Otero C.