13 DE ABRIL DE 1962 .- Modifícase el porcentaje establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo No. 05804, de 19 de mayo de 1961, rebajando al diez por ciento (10%) la comisión de cobranza sobre los impuestos universitarios que gravan a los alcoholes de caña, melaza y de cereales.
DECRETO SUPREMO Nº 6055
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que el Decreto Supremo No. 05804, de 19 de mayo de 1961, establece en sus artículos 2º y 3º, que del impuesto universitario sobre alcoholes, creado por Decreto Supremo No. 05445 de 23 de mayo de 1960, se deducirá el 15% por concepto de comisión de recaudación;
Que, tratándose de recursos destinados a un elevado fin y estando el Supremo Gobierno empeñado en incrementar los ingresos de la Universidad, es conveniente rebajar la tasa de dicha comisión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el porcentaje establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo No. 05804, de 19 de mayo de 1961, rebajando al diez por ciento (10%) la comisión de cobranza sobre los impuestos universitarios que gravan a los alcoholes de caña, melaza y de cereales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., J. L. Gutiérrez Granier, R. Pérez Alcalá, Mario Guzmán G., José Antonio Arze Murillo, Fernando Ayala R., Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, A. Franco Guachalla, Jaime Otero Calderón.