13 DE ABRIL DE 1962 .- Las importaciones de libros impresos de texto y de consulta, correspondientes a las partidas 49.01 A) y 49.02, cuando sean realizadas directamente por las Universidades del país, estarán exentas del pago de Derechos Consulares.
DECRETO SUPREMO Nº 06056
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno fomentar la educación universitaria otorgando facilidades para la adquisición, por parte de estudiantes y catedráticos, de libros de texto y consulta, a precios razonables.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las importaciones de libros impresos de texto y de consulta, correspondientes a las partidas 49.01 A) y 49.02, cuando sean realizadas directamente por las Universidades del país, estarán exentas del pago de Derechos Consulares.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, José Fellman V., Femando Ayala R., Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui G., Simón Cuentas, Jaime Otero Calderón.