13 DE ABRIL DE 1962 .- Se fija en cinco por mil (5%o) ad-valorem la tasa de servicios prestados para ganado en pié en tránsito por territorio boliviano.
DECRETO SUPREMO Nº 06057
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que para facilitar el transporte de ganado en pié de un país a otro por territorio boliviano, transportado por ferrocarril corresponde establecer una tasa especial de servicios prestados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Se fija en cinco por mil (5%) ad-valorem la tasa de servicios prestados para ganado en pié en tránsito por territorio boliviano.
ARTÍCULO 2.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, José Fellman Velarde, Guillermo Jáuregui, Fernando Ayala R., R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, A. Gumucio Reyes, Mario Guzmán G., R. Jordán P.