13 DE ABRIL DE 1962 .- Declárase de necesidad y utilidad la expropiación de un lote de terreno en el lugar denominado "Huma Jalsu", comprensión del Santuario de Copacabana, en la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 06058
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de impostergable necesidad para la población del Santuario de Copacabana, el que la Alcaldía Municipal sea propietaria del lote de terreno donde se encuentran ubicadas las tomas de agua que sirven para el abastecimiento de la población, terreno donde se puede construir además un Vivero Municipal;
Que dicho terreno, actualmente de propiedad particular no se halla edificado, ni cumple una función social útil en beneficio de la población de Copacabana;
Que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades de 2 de diciembre de 1942, corresponde a los municipios velar por la conservación y abastecimiento de agua potable a las poblaciones de su juridiscción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Declárase de necesidad y utilidad la expropiación de un lote de terreno en el lugar denominado “Huma Jalsu”, comprensión del Santuario de Copacabana, en la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, de propiedad de Carlos Acosta y María del Carpio v. de Acosta, en la superficie de 20.552 mts2., con destino a la construcción de un Vivero Municipal y conservación de las tomas de agua potable y canaletas de conducción a la ciudad.
ARTÍCULO2.- El terreno a expropiarse colinda al Norte con las propiedades de Daniel Cachicatari y Alberto Jaldín, al Sud con la de Daniel Pineda, al Este con un camino de herradura y al Oeste con la propiedad de Daniel Suxo.
ARTÍCULO3.- El importe de la expropiación se cubrirá con fondos propios de la H. Alcaldía Municipal de Copacabana.
ARTÍCULO4.- La Prefectura del Departamento presidirá las diligencias de expropiación de acuerdo a lo establecido por Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884.
EL señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, A Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Fernando Ayala R., A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, Jaime Otero C.