13 DE ABRIL DE 1962 .- Por necesidad y utilidad pública se dispone la expropiación del terreno urbano ubicado en la ciudad de Copacabana sobre las calles "Abaroa" y "Gral. Pando" y Av. "Gonzalo Jáuregui"
DECRETO SUPREMO Nº 06059
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que según el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés nacional. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando no llene una función social, calificada conforme a Ley;
Que el local actualmente ocupado por el Mercado Público de la ciudad de Copacabana, es insuficiente para la atención de los servicios municipales de provisión y venta de víveres destinados al abastecimiento de la indicada población;
Que el lote de terreno comprendido entre las calles Abaroa y Gral. Pando y avenida Gonzalo Jáuregui de la ciudad de Copacabana, no se halla edificado ni cumple función alguna;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Por necesidad y utilidad pública se dispone la expropiación del terreno urbano ubicado en la ciudad de Copacabana sobre las calles “Abaroa” y “Gral. Pando” y Av. “Gonzalo Jáuregui”, en la extensión de 1.483 mts2., perteneciente a José Rosas y señora 300 mts2., Oscar del Carpio y señora 276 mts2., Valencia Monasterios 172 y 1/2 mts2., Raquel Gutiérrez 191 mts2., Modesto Burgoa y señora 172 mts2., Víctor Choquetaxi y señora 50 mts2., Sarah Aldazosa v. de Nava 332 mts2., Donato y Cirilo Bravo, y Angélica y Agueda Choquetaxi 188 mts2.
ARTÍCULO2.- El terreno será destinado a la ampliación y construcción del Mercado Modelo de Copacabana y el importe de la expropiación del mencionado terreno comprendido en los límites del adjunto plano, será cubierto con fondos propios de la H. Alcaldía Municipal de Copacabana.
ARTÍCULO3.- La Prefectura del Departamento se encargará de la expropiación de acuerdo a lo establecido por Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884.
EL señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, José Fellman V., Guillermo Jáuregui A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., Fernando Ayala R., R. Pérez Alcalá, Simón Cuentas, Jaime Otero C.