13 DE ABRIL DE 1962 .- El Comité Nacional de Comercialización del Arroz, es un organismo que se encargará de fiscalizar las calidades para la comercialización y distribución del arroz regularizando las funciones de las cooperativas arroceras de base con arreglo a la Ley General de Cooperativas de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 06061
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La solicitud del Comité Nacional de Comercialización del Arroz en sentido de modificar el Artículo 3º del Decreto Supremo No. 05670 de fecha 23 de Diciembre de 1960.
Que para la vigencia y cumplimiento de la escala de categorías y precios básicos del arroz, es necesario designar la institución fiscalizadora;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- El Comité Nacional de Comercialización del Arroz, es un organismo que se encargará de fiscalizar las calidades para la comercialización y distribución del arroz regularizando las funciones de las cooperativas arroceras de base con arreglo a la Ley General de Cooperativas de la Nación.
ARTÍCULO2.- Para las operaciones de compra y venta de arroz pelado nacional, el artículo 3º del Decreto Supremo número 05670 queda modificado en la siguiente forma:
PRIMERA CLASE
Humedad | 14 %
---|---
Grano Quebrado | 15 %
Grano Amarillo | 0.5%
Grano Yesoso | 2 %
Impurezas | 1.5 %
Precio Bs. 80.000 por qq.
SEGUNDA CLASE
Humedad | 14%
---|---
Grano Quebrado | 30%
Grano Amarillo | 2.5%
Grano Yesoso | 5%
Impurezas | 5 %
Precio Bs. 70.000 por qq.
TERCERA CLASE
Humedad | 14%
---|---
Grano Quebrado | 40%
Grano Amarillo | 5%
Grano Yesoso | 7%
Impurezas | 7 %
Precio Bs. 60.000 por qq.
ARTÍCULO3.- Estos precios básicos regirán en los centros de mayor producción y comercialización como Santa Cruz (ciudad), Villa Tunari, Monteagudo y Tarija.
ARTÍCULO4.- El Comité Nacional de Comercialización del Arroz es el organismo encargado de fiscalizar categorías de arroz, sistemas de empaque y ventas.
ARTÍCULO5.- El abastecimiento a los centros de consumo de arroz nacional o importado será función del Comité, previa aprobación de los Ministerios de Agricultura y Economía Nacional.
ARTÍCULOTRANSITORIO Dada la necesidad de proveer de materia prima a la industria aceitera y a las empresas productoras de alimentos concentrados para crianza de aves y ganado lechero, y considerando que CONCA cuenta con posibilidades técnicas y administrativas para la adquisición de oleaginosas y maíz sin interferir sus funciones específicas de comercialización de arroz, queda autorizada para ocuparse de las compras y ventas de estos productos, bajo las mismas condiciones de establecimiento de precios básicos y distribución de excedentes de percepción.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman V., J. Antonio Arze M., A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, A. Gumucio Reyes, Mario Guzmán G., Simón Cuentas C., R. Pérez Alcalá, G. Jáuregui G., R. Ayala Requena, Jaime Otero C.