18 DE ABRIL DE 1962 .- Amplíase el D.S. No. 06028, de 16 de marzo del presente año, convocándose a elecciones de dos Senadores Suplentes para el domingo 3 de junio próximo, en cada uno de los Departamentos de La Paz y Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 06074
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo con su espíritu verazmente democrático, considera necesario contribuir a que los partidos políticos minoritarios tengan mayor participación en las H. Cámaras Legislativas;
Que algunos Departamentos carecen de Senadores Suplentes por no haber alcanzado los candidatos a la cuarta parte del total de votos obtenidos por los Senadores Propietarios, como establece el Artículo 130º de La Ley Electoral;
Que por Decreto Supremo dictado con fuerza de Ley en fecha 18 del presente ha sido modificado el porcentaje del 25% que señalaba el Art. 130º del Estatuto Electoral al 10%, para la adjudicación de las suplencias de Senadores;
Que es necesario llenar las suplencias vacantes del H. Senado Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el D.S. No. 06028, de 16 de marzo del presente año, convocándose a elecciones de dos Senadores Suplentes para el domingo 3 de junio próximo, en cada uno de los Departamentos de La Paz y Santa Cruz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., José Antonio Arze M., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Fernando Ayala R., Guillermo Jáuregui G., R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.