23 DE ABRIL DE 1962 .- Declárase de interés colectivo las actividades de la radioafición en el territorio nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 06081
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que numerosos radioaficionados operan en el país, en las frecuencias, que de conformidad a normas técnicas internacionalmente reconocidas, les asignan disposiciones legales vigentes.
Que la labor de los radioaficionados se traduce en resultados benéficos para el país, por constituir un vínculo complementario a los medios de información estatales y comerciales para la divulgación del acervo cultural boliviano y la difusión de nuestros problemas económicos y sociales insuficientemente conocidos en centros extranjeros como consecuencia de nuestra situación de mediterraneidad.
Que es altamente valiosa la contribución de los aficionados de radio a la solución de problemas colectivos en situaciones de emergencia, especialmente en el caso de siniestros producidos por fenómenos naturales u otros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés colectivo las actividades de la radioafición en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Comunicaciones estudiará un plan de fomento a la radioafición del país.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Ayala Requena, Raúl Pérez Ayala, José Fellman V., J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., Raúl Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.