27 DE ABRIL DE 1962 .- Libérase de derechos arancelarios y consulares e impuestos aduaneros sobre ventas únicamente establecidos en el arancel, a la importación de maquinarias y sus repuestos para la industria manufacturera nacional y que no se producen en el país.
DECRETO SUPREMO Nº 06082
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que uno de los planteamientos básicos del memorándum conjunto elevado a consideración del Supremo Gobierno por la Cámara Nacional de Industrias, la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia y la Federación de Fabriles de La Paz, para lograr la rehabilitación de la industria manufacturera nacional, es el de adoptar medidas de tipo fiscal que signifiquen facilidades para la inversión de capitales.
Que dentro de ese concepto, se ha postulado la liberación de impuestos a la importación de maquinarias;
Que la solicitud se encuadra a los fines del Plan Decenal de Desarrollo Económico y Social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase de derechos arancelarios y consulares e impuestos aduaneros sobre ventas únicamente establecidos en el arancel, a la importación de maquinarias y sus repuestos para la industria manufacturera nacional y que no se producen en el país.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda fijará las normas y condiciones de estas liberaciones, estableciendo la nomenclatura correspondiente y los requisitos del caso.
El Secretario de Estado en la Cartera de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, A. Franco Guachalla, J. L. Gutiérrez Granier, Guillermo Jáuregui G., F. Ayala Requena, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.