03 DE MAYO DE 1962 .- A los efectos de las elecciones que deben celebrarse el 3 de Junio del presente año, prorrógase el plazo de cierre de libros de inscripción de ciudadanos en el Registro Cívico que; prescribe el artículo 100º del Estatuto Electoral, hasta el 15 de Mayo.
DECRETO SUPREMO Nº 06086
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo número 06083 de 27 del mes de abril se ha creado nuevos asientos electorales que deben funcionar para el verificativo de las elecciones del 3 de Junio próximo.
Que esta circunstancia impone la necesidad de prorrogar el plazo de inscripción de ciudadanos que señala el artículo 100º de la Ley Electoral para la apertura y funcionamiento de los nuevos registros, así como los términos fijados para los actos previos a la elección.
En Consejo de Ministros, con aprobación de la Honorable Comisión Legislativa y con fuerza de Ley;
DECRETA:
ARTÍCULO1.- A los efectos de las elecciones que deben celebrarse el 3 de Junio del presente año, prorrógase el plazo de cierre de libros de inscripción de ciudadanos en el Registro Cívico que; prescribe el artículo 100º del Estatuto Electoral, hasta el 15 de Mayo.
ARTÍCULO2.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Supremo número 06028 de 16 de Marzo último, en los siguientes términos:
Para el verificativo de los actos previos a la elección, se fijan las siguientes fechas:
Los libros de inscripción del Registro Cívico se cerrarán el día 15 de Mayo del presente año.
Hasta horas veinticuatro del día jueves 17 los Notarios Cívicos entregarán al Comisionado Especial de su respectiva Sección Electoral, las listas de los ciudadanos alfabetos inscritos, con sujeción a los artículos 156 y 157 de la mencionada Ley.
Antes del sábado 19 de Mayo, el Comisionado Especial expedirá las citaciones para la reunión de la Junta, a que se refiere el artículo 157 de la Ley Electoral, la misma que deberá efectuarse el domingo 20 de dicho mes, a partir de las nueve de la mañana.
La Segunda Junta de Jurados, a que se refiere el artículo 162 de la Ley Electoral, se realizará el domingo 27 de Mayo.
Hasta el día martes 29 de Mayo, los Jurados de cada Mesa Receptora harán saber al Comisionado de su Sección Electoral, la ubicación del recinto elegido para el establecimiento de las Mesas Receptoras, conforme al inciso 1º del Artículo 165º de la ya citada Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Mario V. Guzmán G., Juan Luis Gutiérrez G., Roberto Jordán Pando, Augusto Cuadros Sánchez, Simón Cuentas, Fernando Ayala R., Raúl Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Jaime Otero Calderón.