Decreto Supremo N° 6086
03 DE MAYO DE 1962 .- A los efectos de las elecciones que deben celebrarse el 3 de Junio del presente año, prorrógase el plazo de cierre de libros de inscripción de ciudadanos en el Registro Cívico que; prescribe el artículo 100º del Estatuto Electoral, hasta el 15 de Mayo.
DECRETO SUPREMO Nº 06086
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo número 06083 de 27 del mes de abril se ha creado nuevos asientos electorales que deben funcionar para el verificativo de las elecciones del 3 de Junio próximo.
Que esta circunstancia impone la necesidad de prorrogar el plazo de inscripción de ciudadanos que señala el artículo 100º de la Ley Electoral para la apertura y funcionamiento de los nuevos registros, así como los términos fijados para los actos previos a la elección.
En Consejo de Ministros, con aprobación de la Honorable Comisión Legislativa y con fuerza de Ley;
DECRETA:
A los efectos de las elecciones que deben celebrarse el 3 de Junio del presente año, prorrógase el plazo de cierre de libros de inscripción de ciudadanos en el Registro Cívico que; prescribe el artículo 100º del Estatuto Electoral, hasta el 15 de Mayo.
Modifícase el artículo 2º del Decreto Supremo número 06028 de 16 de Marzo último, en los siguientes términos:
Para el verificativo de los actos previos a la elección, se fijan las siguientes fechas:
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Mario V. Guzmán G., Juan Luis Gutiérrez G., Roberto Jordán Pando, Augusto Cuadros Sánchez, Simón Cuentas, Fernando Ayala R., Raúl Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Jaime Otero Calderón.
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