11 DE MAYO DE 1962 .- Las cuentas denominadas Construcción de Caminos en los Yungas de Arani y Carrasco del Departamento de Cochabamba, cuyos recursos provienen de la recaudación del 10% ad-valorem del impuesto a la coca
DECRETO SUPREMO Nº 06098
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 05985 de 26 de enero de 1962, al clasificar y categorizar los caminos de la República, determina que las Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales se encargarán de la planificación, construcción y conservación de los caminos vecinales;
Que, asimismo, en su artículo 20 destina a estas labores otros recursos que determinara el Poder Ejecutivo, cuya administración se encomienda a la Jefatura Departamental de Caminos Vecinales y a la Contraloría Departamental de cada jurisdicción;
Que, la ley de 25 de diciembre de 1941, grava con el 10% ad-valorem a la coca y otros productos tropicales, con destino a la conservación y construcción de caminos en los Yungas del Departamento de Cochabamba;
Que estos recursos en los Yungas de las Provincias Arani y Carrasco, son recaudados por las Aduanillas de Tiraque, Santa Rosa, Chujllas y Totora, Pojo y Montepunco, respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las cuentas denominadas Construcción de Caminos en los Yungas de Arani y Carrasco del Departamento de Cochabamba, cuyos recursos provienen de la recaudación del 10% ad-valorem del impuesto a la coca, serán administradas por el Jefe Departamental de Caminos Vecinales, un representante de los productores, en consulta con el Prefecto del Departamento y con la intervención de la Contraloría Departamental.
ARTÍCULO 2.- Los fondos a recaudarse en dichas cuentas serán empleados exclusivamente en la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos de los Yungas de Arani y Carrasco.
ARTÍCULO 3.- Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones la reorganización de los puestos de recaudación en los lugares indicados.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los once días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., F. Ayala Requena, José Antonio Arze Murillo, J. Luis Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán Galarza, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, J. Otero Calderón.