15 DE MAYO DE 1962 .- Se crea el Instituto Geofísico de Bolivia, que será el encargado de efectuar estudios científicos sobre la física de la tierra en Bolivia realizando para tal fin, trabajos geomagnéticos, gravimétricos, sísmicos, astrofísicos y otros relacionados.
DECRETO SUPREMO Nº 06104
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado fomentar las investigaciones científicas que contribuyan al desarrollo del mejor conocimiento de los recursos naturales del país, que constituye y constituirán la base sólida de la economía nacional;
Que las relaciones internacionales de carácter científico dentro del vasto campo de la Geofísica se han incrementado enormemente a partir de la realización del Año Geofísico Internacional 1957-58, en el que Bolivia participó activamente, y que actualmente existen nuevos programas y proyectos de gran significación científica, por cuya razón, es obligación del Estado darles un mayor impulso;
Que de acuerdo al informe de la Comisión Sismológica de Unesco, Bolivia constituye una zona clave para entender el orígen de los terremotos tectónicos andinos;
Que en tal virtud, es de gran importancia para nuestro país, aprovechar la cooperación tanto científica como económica provenientes de instituciones del extranjero, que tiendan a favorecer la organización y desarrollo de programas científicos que vayan en provecho del progreso del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Instituto Geofísico de Bolivia, que será el encargado de efectuar estudios científicos sobre la física de la tierra en Bolivia realizando para tal fin, trabajos geomagnéticos, gravimétricos, sísmicos, astrofísicos y otros relacionados.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Geofísico de Bolivia, será una entidad científica autónoma dirigida por un Consejo Científico, cuyo Presidente y miembros serán nombrados entre aquellos profesionales del país dedicados a los estudios sobre la física de la tierra.
ARTÍCULO 3.- La organización del Instituto Geofísico de Bolivia, comprende un Consejo de Administración y un Consejo Científico, que tendrán las facultades que les asigne el Reglamento.
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Administración estará constituído por un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerio de Minas y Petróleo, un representante del Departamento Nacional de Geología, un representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, un representante de la Corporación Minera de Bolivia, un representante del Laboratorio de Física Cósmica de Chacaltaya, un representante de la Dirección General de Metereología, un representante del Instituto Tecnológico Boliviano, un representante del Observatorio Sismológico de San Calixto, un representante del Instituto Geográfico Militar, el Presidente y los Directivos del Consejo Científico del Instituto Geofísico de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Científico del Instituto Geofísico de Bolivia, estará integrado por el Presidente del Instituto, un delegado de la Comisión Nacional de Estudios Geofísicos, un delegado de la Academia de Ciencias y los Directores de cada una de las especialidades científicas creadas o las que pudieran ser creadas en el futuro.
ARTÍCULO 6.- El Presidente del Instituto Geofísico de Bolivia será nombrado por el Consejo de Administración de una terna elevada por el Consejo Científico.
ARTÍCULO 7.- Se faculta al Ministerio de Hacienda para liberar, mediante Resolución expresa en cada caso, del pago de derechos arancelarios e impuestos aduaneros a las importaciones de instrumentos, materiales, vehículos y libros destinados exclusivamente a trabajos e investigaciones geofísicas, y que realice el Instituto Geofísico Boliviano. El Instituto hará conocer al Ministerio de Hacienda sus necesidades anuales de importación en función de sus programas de trabajo. El Instituto podrá extraer del país, libre de regalías, los instrumentos y materiales que sean necesarios a los trabajos de cooperación científica internacional Geofísica.
ARTÍCULO 8.- El Instituto Geofísico de Bolivia, será regido por un reglamento que deberá ser preparado por el Consejo Científico en el plazo de 90 días, para su correspondiente aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Minas y Petróleo y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Mario Guzmán G., Simón Cuentas, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze M., Guillermo Jáuregui, F. Ayala Requena, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.