Abrogada
24 DE MAYO DE 1962 .- Queda terminantemente prohibida, toda forma de transacción comercial con artículos o productos alimenticios de la asistencia americana que importan Catholic Relief Services y Caritas Bolivianas
DECRETO SUPREMO Nº 06111
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los artículos y productos alimenticios que importa Catholic Relief Services, National Catholic Welfare Conference Bolivian Mission y Caritas Bolivianas de los Estados Unidos de Norte América como donación del Gobierno y pueblo estadounidense al pueblo de Bolivia, son artículos eminentemente gratuitos;
Que desvirtuando esta su esencia de gratuidad, son objeto también de transacciones múltiples a títulos oneroso por personas inescrupulosas, ajenas o que no se hallan autorizadas para el manejo lícito de estos artículos y productos;
Que se hace necesario poner término a dicho comercio clandestino, disponiendo acciones públicas adecuadas tendientes a tal fin, ya que dichos artículos y productos sólo deben beneficiar a las instituciones y personas particulares a quienes estan desatinadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Queda terminantemente prohibida, toda forma de transacción comercial con artículos o productos alimenticios de la asistencia americana que importan Catholic Relief Services y Caritas Bolivianas, como donación del Gobierno y pueblo de los Estados Unidos el pueblo de Bolivia, así como su transporte y tenencia por personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas legalmente.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Control Sanitario dependiente del Ministerio de Salud Pública, para proceder a la verificación, por todos los medios, de la tenencia, transporte o cualquier forma de transacción comercial de tales artículos o productos alimenticios a denuncia de aquellas entidades u otra persona particular.
ARTÍCULO 3.- El Control Sanitario podrá al efecto, recurrir al representante del Ministerio Público y oficinas de policía, en caso necesario pidiendo el comiso o secuestro de los artículos y productos que se encuentren en el comercio o se tenga conocimiento de que están depositados en algún local particular, sin perjuicio de cobrar a los infractores los derechos e impuestos correspondientes a los artículos y mercaderías ilegalmente comercializados.
ARTÍCULO 4.- En el caso anterior, el Control Sanitario depositará los bienes decomisados en cualquiera de las entidades nombradas, a las que se reconoce como legítimas y únicas distribuidoras de los mencionados artículos y productos alimenticios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze Murillo, Fernando Ayala R., A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.