25 DE MAYO DE 1962 .- Apruébase en todas sus partes el convenio suscrito en Paris el 24 de enero del presente año entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Gobierno de Bolivia, y el Ministerio de Hacienda y Asuntos Económicos de la Republica de Francia
DECRETO SUPREMO Nº 06113
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para la realización de los acuerdos adoptados en el convenio suscrito en Paris el 24 de enero del año en curso entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Gobierno de Bolivia, y el Ministerio de Hacienda y Asuntos Económicos de la República de Francia (Servicio de Cooperación Técnica) relativo a la creación del "Centro Franco-Boliviano de Documentación Pedagógica, Formación Profesional y Aprendizaje” en el campo de la electricidad, es necesario que el Supremo Gobierno otorgue su aprobación a dicho convenio;
Que el artículo VI del citado documento dispone la constitución de un Consejo Consultivo como organismo que orientará las actividades del Centro, “en función de las necesidades de mano de obra de la economía boliviana y para apoyar y coordinar su acción”, el mismo que estará integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará como Presidente; el Agregado Comercial a la Embajada de Francia en Bolivia; un representante de la Asociación Franco-Boliviana de Técnicos Profesionales y un representante del Servicio de Cooperación Técnica del Ministerio de Hacienda y Asuntos Económicos francés;
Que, en consecuencia, es necesario constituir legalmente el organismo aludido;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el convenio suscrito en París el 24 de enero del presente año entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Gobierno de Bolivia, y el Ministerio de Hacienda y Asuntos Económicos de la República de Francia, mediante el cual se establecen las bases para la creación del "Centro Franco-Boliviano de Documentación Pedagógica, Formación Profesional y Aprendizaje” en el campo de la electricidad.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Consultivo a que se refiere el artículo VI del citado convenio, queda constituído en la siguiente forma:
Señora Nelly Baudoin, en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que asumirá la Presidencia;
Señor Max Leport, Agregado Comercial de la Embajada de Francia en Bolivia;
Señor Felipe Guzmán como representante de la Asociación Franco-Boliviana de Técnicos Profesionales; y
Señor Armando López, en representación del Servicio de Cooperación Técnica del Ministerio de Hacienda y Asuntos Económicos de la República de Francia.
El Director General de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores asesorará las funciones del Consejo Consultivo.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Relaciones Exteriores y Culto, y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Franco Guachalla, José Antonio Arze M., A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., Fernando Ayala R., Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, Jaime Otero Calderón.