29 DE MAYO DE 1962 .- Encomiéndase al Consejo Nacional de Caminos, el planeamiento y financiación de las siguientes obras camineras
DECRETO SUPREMO Nº 06114
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las zonas de Cliza y Punata del valle de Cochabamba, por su apreciable movimiento comercial y agrícola, requieren una vía de acceso estable y segura en todas las estaciones del año a la carretera Cochabamba-Santa Cruz;
Que dichas vías de acceso han sido calificadas como una importante contribución al progreso de las clases campesinas y para cuya realización deben destinarse recursos que en lo posible provengan de los servicios que prestarán las mismas carreteras;
Que los estudios financieros y técnicos realizados han demostrado que, los fondos a invertirse en la realización de las obras de conexión de Punata y Cliza a la carretera Cochabamba-Santa Cruz, pueden ser recuperados mediante el cobro de derechos de tránsito de vehículos por las carreteras a construirse;
Que es deber del Supremo Gobierno determinar los medios de financiación de los recursos necesarios de dichas obras, señalando a la vez su uso y administración y que dentro de este propósito el Consejo Nacional de Caminos es la entidad autorizada para planear, ejecutar y administrar los fondos necesarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON LA APROBACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Consejo Nacional de Caminos, el planeamiento y financiación de las siguientes obras camineras:
a) Pavimentación del tramo carretero Tolata-Cliza-Ucureña.
b) Construcción y pavimentación del tramo carretero Paracaya-Punata- Arani.
ARTÍCULO 2.- Para la financiación de las obras citadas en el artículo anterior, autorízase al Consejo Nacional de Caminos establecer el cobro de derecho de rodaje en ambos tramos carreteros, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Camiones, colectivos y micro-ómnibus vacíos Bs. 1.000.-
b) Camiones, colectivos y micro-ómnibus cargados “ 2.000.-
c) Otros vehículos (taxis, automóviles, camionetas, jeeps, vagonetas, etc.)
vacíos o cargados “ 1.000.-
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Caminos tendrá a su cargo y responsabilidad la recaudación y administración de los ingresos anotados en el artículo 2°, con la intervención de la Contraloría General de la República, y estará autorizado para encomendar la ejecución de dichas obras a los organismos públicos o privados que considere conveniente, con arreglo a las especificaciones que elaborara al efecto.
ARTÍCULO 4.- Quedan suprimidos todos los impuestos que anteriormente se cobraban con destino a dichos caminos y, cualquier saldo remanente de ellos, deberá ser transferido a la cuenta del Consejo Nacional de Caminos y Comunicaciones, quedan los invierta en las mismas obras camineras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Fernando Ayala R., Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, Jaime Otero Calderón.