01 DE JUNIO DE 1962 .- Crease el Premio Nacional de Pedagogía, que se concederá cada año, a partir del 6 de junio de 1963, mediante distinciones honoríficas y recompensas pecuniarias a los maestros y profesores de la República
DECRETO SUPREMO Nº 06118
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover el estudio de los problemas generales y específicos de la educación boliviana, con fines de crear una pedagogía inspirada en las necesidades y posibilidades de la realidad nacional y armonía con los postulados de la Reforma Educativa y con el Plan de Desarrollo Económico y Social;
Que es deber del Estado fomentar la investigación y la experimentación científicas, a efecto de confrontar y evaluar métodos y técnicas de enseñanza y aprendizaje concordes con las características y posibilidades del niño y del adolescente bolivianos;
Que es necesario igualmente la investigación del proceso histórico de la educación en el plano de las ideas y de las realizaciones logradas en el curso de los periodos incásicos, colonial y republicano, orientada a obtener una Historia de la Pedagogía Nacional;
Que es deber del Estado valorar y recompensar la capacidad de estudio y de trabajo del maestro boliviano, creando para ello estímulos morales y materiales, y ofreciéndole positivas oportunidades pare difundir los resultados de su labor profesional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Premio Nacional de Pedagogía, que se concederá cada año, a partir del 6 de junio de 1963, mediante distinciones honoríficas y recompensas pecuniarias a los maestros y profesores de la República, que se consagren al estudio de los problemas de la educación boliviana, ya sea en el plano de la experimentación pedagógica o en el de la investigación histórica de las ideas y del proceso educativo.
ARTÍCULO 2.- El Premio Nacional de Pedagogía será dividido y otorgado en tres categorías: Primer premio, con diez millones de bolivianos; Segundo Premio, con cinco millones y Tercer Premio, con tres millones.
ARTÍCULO 3.- Las obras a presentarse concurso serán inéditas, debiendo el Ministerio de Educación fijar las bases y normas del concurso en cada convocatoria, desde el presente año. La entrega de los premios se hará en acto oficial, cada año, con motivo del Día del Maestro, debiendo cada premio concederse con un pergamino de honor.
ARTÍCULO 4.- Para cubrir las recompensas pecuniarias a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, se fijará en el Presupuesto del Ministerio de Educación cada año la suma de dieciocho millones de bolivianos.
ARTÍCULO 5.- El trabajo que resultare favorecido con el Primer Premio será publicado por cuenta del Ministerio de Educación, en el curso del año en que se haya llevado a cabo el certamen, y pasará a formar parte de la colección de autores nacionales. De la primera edición el Ministerio reservará el número de ejemplares que cubra el costo de la publicación, debiendo el saldo entregarse a su autor, quien conservará los derechos intelectuales correspondientes.
ARTÍCULO 6.- El jurado calificador del concurso estará constituído por representantes del Ministerio de Educación, del Instituto de Investigaciones Pedagógicas, de la Escuela Nacional de Maestros, del Instituto Normal Superior y de la Confederación Nacional de Maestros Urbanos de Bolivia.
Los señores Ministros de Educación y Bellas Artes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Mario Guzmán G., José Antonio Arze M., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero C.