01 DE JUNIO DE 1962 .- Declárase Reserve Fiscal la zona petrolera de las áreas no concedidas y las renunciadas por las empresas privadas comprendidas dentro los límites siguientes
DECRETO SUPREMO Nº 06119
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 5 de diciembre de 1917 consagra el derecho inalienable del Poder Ejecutivo para declarar la Reserva Fiscal de tierras o áreas que contengan sustancias minerales o productos que pertenecen al Estado;
Que, por derecho irrenunciable e imprescriptible, todos los yacimientos de petróleo y demás hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo o en la superficie de la tierra, son de dominio y propiedad de la Nación, conforme determine el Código del Petróleo;
Que, existen importantes zonas petrolíferas que no han sido solicitadas por compañías de capital privado, así como áreas renunciadas por las mismas que a la fecha constituyen terreno franco;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase Reserva Fiscal la zona petrolera de las áreas no concedidas y las renunciadas por las empresas privadas comprendidas dentro los límites siguientes:
Desde el punto de partida situado en la intersección del meridiano 65°00'00” longitud Oeste con el paralelo 17°00'00” de latitud Sur, se seguirá con rumbo sur hasta encontrar el vértice “A” intersección del meridiano 65°00'00” longitud Oeste y el paralelo 18°00'00” de latitud Sur; de este punto se seguirá una geodésica hasta el vértice “B” intersección del meridiano 66°00'00” longitud Oeste con el paralelo 17°00'00” de latitud Sur; de este punto se seguirá por otra geodésica hasta el vértice “C” en la intersección del meridiano 67°00'00” longitud Oeste con el paralelo 16°00'00” de longitud Sur; de este punto se seguirá otra geodésica hasta el vértice “D” en la intersección del meridiano 68°32'00” longitud Oeste con el paralelo 14°28'00” de latitud Sur; de este punto se seguirá con rumbo Norte hasta el vértice “E” intersección del meridiano 68°32'00” longitud Oeste con el paralelo 13°05'00” de latitud Sur; de este punto se seguirá otra geodésica hasta el vértice “F” en la intersección del meridiano 67°15'00” longitud Oeste con el paralelo 14”28'00” de latitud Sur; de este punto se continuará con otra geodésica hasta el vértice “G” intersección del meridiano 66°00'00” longitud Oeste con el paralelo 16°00'00” de latitud Sur; de este vértice se seguirá por otra geodésica hasta encontrar el punto de partida.
ARTÍCULO 2.- Se excluye de la anterior declaratoria de Reserva Fiscal, las concesiones que legalmente retienen las empresas privadas de conformidad con el Código del Petróleo y que se hallan enclavadas dentro el perímetro señalado por el Art. 1° del presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de Junio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Simón Cuentas, José Fellman V., Mario V. Guzmán G., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Jaime Otero C.