05 DE JUNIO DE 1962 .- Institúyese la Medalla por SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, destinada a premiar la idoneidad, dedicación al trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 06121
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber de los poderes del Estado reconocer, premiar y estimular los servicios distinguidos prestados por las personas consagradas al servicio de la Juventud, del Deporte y de la Cultura Física en general;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Institúyese la Medalla por SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, destinada a premiar la idoneidad, dedicación al trabajo, caballerosidad y constancia, demostradas por los deportistas y entrenadores consagrados a las actividades de la cultura física que se desarrolla en el país.
ARTÍCULO 2.- La “Medalla por Servicios Distinguidos a la Juventud y el Deporte”, se otorgará mediante resolución dictada por el Ministerio de Educación y Bellas Artes, previo informe de la Comisión Calificadora constituida por un representante del señor Ministro de Educación, el Director Nacional de Educación Física, un representante del Comité Nacional de Deportes y un representante del Circulo de Periodistas Deportivos de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- La “Medalla por Servicios Distinguidos a la Juventud y el Deporte”, llevará en el anverso el emblema de la educación física nacional (cóndor estilizado) con la inscripción EDUCACIÓN FÍSICA BOLIVIANA. En el reverso, debajo de un sol tiawanacota la leyenda AL MÉRITO en medio de dos ramas de khantutas.
ARTÍCULO 4.- El estudiante, deportista, gimnasta o atleta que en el curso del año se hubiera destacado en competencia y confrontaciones oficiales, demostrando condiciones morales, físicas, técnicas y disciplinarias, será declarado DEPORTISTA DEL AÑO, haciéndose acreedor a un Diploma recordatorio otorgado por el Ministerio de Educación y Bellas Artes.
El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Mario V. Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, F. Ayala Requena, Jaime Otero Calderón.