08 DE JUNIO DE 1962 .- Crease la "Reserve Activa de Jefes, Oficiales y Personal Civil de Escalafón" en los cuadros permanentes de la Policía Boliviana.
DECRETO SUPREMO N° 06127
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el hecho de estar totalmente cubiertos los cuadros activos de la Policía Boliviana, dificulta el proceso de ascensos a que tienen derecho los Jefes, Oficiales y personal civil de Escalafón, que hubieren cumplido con los requisitos establecidos por el respectivo reglamento de promoción de grados;
CONSIDERANDO:
Que, por otra parte, existen numerosos elementos que, teniendo iniciados y activados los trámites pertinentes, no pueden acogerse al beneficio de la renta de vejez que les reconoce el Código de Seguridad Social, por diversas razones ajenas a la voluntad de los interesados;
Que, en consecuencia, corresponde subsanar esta situación en ambos casos; o sea normalizando los ascensos del personal conforme a disposiciones reglamentarias; y, a la vez, garantizando la situación de aquellos que están próximos a tramitar y acogerse al seguro de vejez, dándoles las facilidades necesarias para su retiro del servicio activo, así como para su subsistencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la “Reserva Activa de Jefes, Oficiales y Personal Civil de Escalafón” en los cuadros permanentes de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 2.- Serán destinados a la Reserva Activa todos los Jefes, Oficiales y personal civil de Escalafón que, no pudiendo acogerse al beneficio de la renta de vejez, ya sea por restricciones en la C.N.S.S., por falta de edad o de años de servicios y otros motivos justificables, tengan que dejar de pertenecer al servicio activo de la Institución, salvo que excepcionalmente el Supremo Gobierno tome otra disposición.
ARTÍCULO 3.- Este personal percibirá su haber íntegro de grado, en igualdad con el del servicio activo.
ARTÍCULO 4.- El personal de la Reserva Activa no podrá permanecer en este destino por más de tres años, en cuyo plazo deberá activar sus trámites para incorporarse a la lista de rentistas de la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 5.- Los Jefes, Oficiales y personal civil de Escalafón en situación de Reserva Activa podrán ser llamados transitoriamente para el desempeño de comisión u otros cometidos, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
ARTÍCULO 6.- Los Jefes, Oficiales y personal civil de Escalafón pasarán a Reserva Activa mediante Orden General y en base a los informes personales y circunstanciales que para cada caso debe expedir la Comandancia General de la Policía Boliviana.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, José Fellman V., J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán Galarza, A., Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, F. Ayala Requena, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.