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Decreto Supremo6128 Vigente

Decreto Supremo N° 6128

Presidencia
Vigente desde 13 de junio de 1962

08 DE JUNIO DE 1962 .- El Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje constituye una institución sometida a régimen y discipline militares, sin perjuicio de las labores eminentemente técnicas que desarrolla.

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Antigüedad

DECRETO SUPREMO Nº 06128

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Tránsito y Rodaje de la República dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración, ha venido funcionando sin atenerse a un estatuto orgánico eficiente;

Que esta Institución semi-militarizada, si bien ha cumplido con las delicadas funciones que se le encomendó, ha puesto de manifiesto algunas deficiencias debidas a la falta del indicado estatuto orgánico;

CONSIDERANDO:

Que es de imperiosa necesidad la reorganización de la institución, tipificándola como servicio público militarizado para el mejor lleno de sus atribuciones;

CONSIDERANDO:

Que por lo tanto los funcionarios que públicos prestan servicios en la institución deben gozar de las garantías y beneficios acordes con la difícil como riesgosa labor que desempeñan;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
DE LOS FINES, ATRIBUCIONES Y

DEPENDENCIA

Artículo 1

El Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje constituye una institución sometida a régimen y disciplina militares, sin perjuicio de las labores eminentemente técnicas que desarrolla.

Artículo 2

Los fines específicos que cumple son:

  • Fiscalización y cumplimiento de todas las disposiciones legales relacionadas con el tránsito de vehículos en general y peatones, en todo el territorio nacional;
  • Mantenimiento del orden público en casos especiales y por disposición expresa del Ministerio de Gobierno;
  • Hacer cumplir y ejecutar las órdenes judiciales referentes a los vehículos y conductores;
  • Levantar diligencias de policía judicial en todos los casos de accidentes donde las personas hubieran sufrido lesiones graves o pérdida de la vida, remitiendo obrados a la Justicia Ordinaria;
  • Investigar las infracciones y delitos de tránsito hasta su total esclarecimiento, persiguiendo a los delincuentes, siempre en relación a su específica función;
  • Proyectar todas las disposiciones tendientes a mejorar el tránsito público y proteger la vida de peatones y conductores;
  • Artículo 3

    El Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje depende del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración y por su intermedio de la Presidencia de la República.

    CAPÍTULO II
    DE SU ORGANIZACION, DERECHOS Y

    OBLIGACIONES

    Artículo 4

    El Servicio Nacional de Tránsito estará organizado en la siguiente forma:

  • Dirección General;
  • Jefaturas Departamentales;
  • Comisarías Provinciales;
  • Subcomisarías Cantonales.
  • Artículo 5

    La Dirección General de Tránsito constituye la Jefatura máxima de la institución, bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Gobierno y ejerce mando dentro los aspectos técnicos, administrativos y disciplinarios.

    Artículo 6

    Las Jefaturas Departamentales abarcan en sus funciones la jurisdicción de un Departamento; las Comisarías Provinciales abarcan los sectores especialmente señalados a tiempo de ser creados y las Subcomisarías Cantonales el área expresamente señalada.

    Artículo 7

    Las Jefaturas Departamentales dependen de la Dirección General y las Comisarías y Subcomisarías de la respectiva Jefatura Departamental.

    Artículo 8

    Forman parte de la organización institucional los servicios de asesoramiento y auxiliares, constituídos por el conjunto de funcionarios que, dentro de las actividades de su profesión, especialidad u oficio, atiendan determinadas labores.

    Artículo 9

    También se encuentran comprendidos dentro de la organización los institutos de enseñanza que con fines de preparación profesional, de habilitación, de perfeccionamiento y especialización en determinadas actividades, sean creados para tal efecto.

    Artículo 10

    La Dirección General y dependencias, así como las Jefaturas Departamentales se organizarán de acuerdo con el Reglamento Interno confeccionado para el efecto.

    Artículo 11

    Ningún funcionario de la Institución podrá ser retirado sino previo proceso administrativo.

    Artículo 12

    Todos los ciudadanos tienen la obligación de coperar al funcionario de tránsito que este cumpliendo las labores específicas que se le hubieran asignado.

    Artículo 13

    Los ascensos de grado se harán atendiendo a los méritos de capacidad de los postulantes, previo examen, en forma limitativa y de acuerdo a las vacancias disponibles. Las promociones se harán atendiendo a los meritos y preparación de acuerdo a las necesidades y exigencias del servicio.

    Artículo 14

    Los funcionarios de Tránsito recibirán las asignaciones señaladas por el Presupuesto General de la Nación y de los recursos propios de la institución.

    Artículo 15

    El funcionario de Tránsito tiene la obligación de guardar las formalidades legales y cumplimiento estricto de las disposiciones que norman la vida y relaciones de las personas.

    Artículo 16

    Los funcionarios del Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje que hubieran sido beneficiados con becas de formación profesional y perfeccionamiento, tienen el deber de suscribir un contrato especial obligándose a prestar servicios en la Institución por el lapso mínimo de dos años.

    CAPÍTULO III
    DE LA CLASIFICACION Y JERARQUIA

    DEL PERSONAL

    Artículo 17

    El personal del Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje, se clasifica en personal de fila, constituído por los Jefes, Oficiales y Clase de Tropa y de los servicios de Asesoramiento y Auxiliares.

    Artículo 18

    Por la forma de admisión este personal se clasifica en:

  • Con nombramiento Supremo, que es el incorporado, ascendido, destinado y retirado de las filas de la institución por disposición del Ministerio de Gobierno, mediante Orden General dictada por el Director General;
  • Personal contratado que es el de tropa y el de los Servicios de Asesoramiento y Auxiliares no considerados en la categoría anterior, que son incorporados a la institución para prestar servicio obligatorio por el tiempo de un año, prorrogable indefinidamente, hasta llegar al más alto grado de su categoría.
  • Artículo 19

    La jerarquía dentro del Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje, es la siguiente:

    JEFES: Coronel, Teniente Coronel y Mayor;

    OFICIALES: Capitán, Teniente y Sub-teniente;

    TROPA: Suboficial, Sargento, Cabo y Soldado.

    Artículo 20

    El personal de Servicio de Asesoramiento y Auxiliares será asimilado a los diferentes grados de la jerarquía anteriormente establecida, para efectos del desarrollo de las funciones que se le hubiera encomendado.

    Artículo 21

    El funcionario tendrá derecho a ser reconocido de por vida en el grado que se le confirió en servicio activo, salvo casos en que previo proceso se le hubiera retirado definitivamente de la institución con pérdida de grado y antigüedad.

    CAPÍTULO IV
    DE LAS INCORPORACIONES, RETIROS,

    DESTINOS Y DISPONIBILIDADES

    Artículo 22

    Para ser incorporado en el Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje, con carácter general, se requiere los siguientes requisitos:

  • Ser boliviano de nacimiento;
  • Cumplir con el Servicio Militar obligatorio;
  • Ser mayor de edad;
  • Acreditar salud y constitución compatibles con la clase de trabajo que debe realizar;
  • Acreditar buenos antecedentes;
  • No haber estado condenado a pena corporal;
  • No haber sido dado de baja de la institución ni de otros servicios públicos por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y comprobadas mediante el respectivo proceso;
  • Poseer el documento que acredite idoneidad y capacidad para la función respectiva;
  • Haber aprobado el curso de formación profesional.
  • Artículo 23

    Los funcionarios de la institución podrán ser retirados de sus filas debido a las siguientes causales:

  • A solicitud del interesado y siempre que hubiera cumplido el contrato;
  • Por incumplimiento del contrato;
  • Por incapacidad física o invalidez declarada;
  • Por haber sido condenado judicialmente a pena corporal;
  • Por expresa disposición del fallo que dicta el tribunal respectivo que conozca el proceso administrativo que por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones se hubiera organizado;
  • Por deserción;
  • Por haber legado al límite de edad que señala este mismo Decreto;
  • Por haberse acogido a los seguros que indica el Código de Seguridad Social;
  • Por fallecimiento;
  • Por supresión de cargo.
  • Artículo 24

    Ningún funcionario podrá ser dado de baja por mala conducta o incapacidad; sin el respectivo proceso; sin embargo, cuando las faltas fueran graves y existieran evidentes indicios de culpabilidad, será provisionalmente suspendido de su cargo hasta qua el tribunal dicte el fallo correspondiente.

    Artículo 25

    Los funcionarios dados de baja por faltas graves que afectan al principio de la institución no podrán ser incorporados al servicio.

    Artículo 26

    Las licencias indefinidas dan lugar a pérdida de antigüedad en el grado y serán concedidas en casos excepcionales.

    Artículo 27

    Los destinos que requieran aprobación del Ministerio de Gobierno se harán mediante Orden General.

    Artículo 28

    Como norma general se establece la obligatoriedad de rotación metódica del personal; empero, los cambios no podrán tener una duración inferior a un año.

    Artículo 29

    Se establece dos listas de disponibilidades para los funcionarios del Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje.

    Artículo 30

    Serán destinados a la lista “A” con haber integro y cómputo de antigüedad:

  • Los funcionarios que se encuentren en comisión especial del Supremo Gobierno;
  • Los que se inhabiliten por causa de enfermedad o accidente y por el tiempo y forma indicados en el Código de Seguridad Social;
  • Los que realicen estudios de perfeccionamiento o cursos de capacitación en el interior o exterior;
  • Los que tramiten su renta de vejez y solo por el lapso de tres meses;
  • Los funcionarios que por mandato popular ejerzan funciones en uno de los poderes del Estado. En este caso sólo gozarán del cómputo de antigüedad.
  • Artículo 31

    Serán incluídos en la lista “B” con medio haber y sin cómputo de antigüedad, los que como consecuencia de medidas disciplinarias sean destinados a élla, previo proceso.

    Artículo 32

    En la lista “A”, sólo se podrá permanecer el tiempo que así lo exija el motivo por el que fue destinado a ella. En la lista “B” por el tiempo que así lo disponga el tribunal; pero en ningún caso se podrá permanecer en ellas por el lapso mayor de un año, salvo el caso previsto en el inciso e) del artículo 30°.

    Artículo 33

    Excedido el tiempo señalado en el anterior Artículo, los de las lista “A” pasarán a la lista “B” y los de ésta serán retirados de la institución definitivamente.

    CAPÍTULO V
    DE LOS ASCENSOS Y ESCALAFON
    Artículo 34

    El Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje estará constituído por elementos de plena vocación que cumplan sus funciones conscientes de la responsabilidad que significa la defensa de la sociedad; el estudio, espíritu de trabajo, idoneidad, honradez y corrección son los requisitos para los ascensos en todos los grados y categorías.

    Artículo 35

    La Dirección General así como los cargos superiores estarán desempeñados por Jefes que, ascendiendo progresivamente y en forma paulatina, hayan llegado, gracias a su esfuerzo y perseverancia, a ocupar esas situaciones elevadas.

    Artículo 36

    Los funcionarios en las categorías de Jefes y Oficiales serán ascendidos mediante Orden General expedida por la Dirección de Tránsito con aprobación del Ministerio de Gobierno.

    Artículo 37

    Los ascensos de los funcionarios no comprendidos en el artículo anterior, se harán mediante Orden expedida por la Dirección General.

    Artículo 38

    Para ascender a los grados de Jefes se requiere los siguientes requisitos:

  • Ser boliviano de nacimiento;
  • Haber cursado y vencido, en institutos o academias del país o exterior cursos de formación profesional;
  • No excederse en el límite de la edad señalada para cada grado;
  • Reunir los merecimientos reglamentarios avaluados por el Tribunal Disciplinario;
  • Aprobar el examen correspondiente;
  • Presentar y defender una tésis;
  • Que exista la vacancia respectiva.
  • Artículo 39

    Para ascender a los grados de Oficiales se requiere llenar todos los requisitos del artículo anterior, excepto la tésis.

    Artículo 40

    Para ascender en la categoría de clases se llenará los siguientes requisitos:

  • Antigüedad mínima de cuatro años;
  • Reunir los merecimientos reglamentarios;
  • Aprobar el examen correspondiente;
  • Que exista vacancia.
  • Artículo 41

    El tiempo mínimo de permanencia en cada grado será el siguiente:

    Jefes y Oficiales:
    Subteniente...............4años
    Teniente....................4
    Capitán.....................5
    Mayor.......................4
    Teniente Coronel......4
    Clase de Tropa:
    Soldado.....................4años
    Cabo.........................2
    Sargento...................4
    Suboficial.................4
    Artículo 42

    Para los funcionarios pertenecientes a los servicios de Asesoramiento y Auxiliares, el tiempo de permanencia en el grado será el mismo que se señala para el personal de fila.

    Artículo 43

    Para los efectos de permanencia en las filas de la institución se considerará como límite de dad, la siguiente escala:

    Jefes y Oficiales:
    Subteniente..........35 años
    Teniente...............40 ”
    Capitán.................45 ”
    Mayor...................50 ”
    Teniente Coronel55 ”
    Clase de Tropa:
    Soldado................35 años
    Cabo.....................35 ”
    Sargento...............45 ”
    Suboficial.............45 ”
    Artículo 44

    Todos los funcionarios deberán retirarse forzosamente del servicio al cumplir las edades que se señala en la escala anterior, acogiéndose al seguro de vejez en caso de contar con el tiempo de servicios necesarios.

    Artículo 45

    El escalafón institucional estará constituido por la nómina completa de todos los Jefes, Oficiales y Clases de Tropa del Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje, clasificados con todas las características y datos necesarios, en fichas, libreta de antecedentes y documentos correspondientes.

    Artículo 46

    Existirá el escalafón único en el que por orden jerárquico y de antigüedad se clasificará a todo el personal del Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje.

    Artículo 47

    Los méritos para ascender y cuyo estudio estará a cargo del Consejo Disciplinario, se establecerán en base a los siguientes antecedentes:

  • Fojas de concepto;
  • Exámenes;
  • Capacidad física y mental;
  • Estudios de perfeccionamiento;
  • Ejercer o haber ejercido profesorado institucional;
  • Publicaciones sobre su especialidad;
  • Antecedentes personales.
  • Artículo 48

    Dentro de cada grado ascenderán por año la cantidad de funcionarios equivalentes a las vacancias que existan.

    Artículo 49

    La antigüedad pare los ascensos es la correspondiente al grado, calculándose ésta desde el momento en que el funcionario tuvo el último ascenso:

    No se computará antigüedad en el grado:

  • El tiempo de licencia por asuntos particulares por más de 30 días;
  • El tiempo de permanencia en la lista “B” de disponibilidad;
  • El tiempo de condena por sentencia judicial;
  • El tiempo pasado en los cursos de formación profesional y otros en caso de no haberlos aprobado.
  • CAPÍTULO VI
    DEL CONSEJO DISCIPLINARIO
    Artículo 50

    El Consejo Disciplinario es un organismo superior que funciona como tribunal en todos los casos de procesamiento administrativo de cualquier funcionario que hubiera cometido faltas graves en el desempeño de sus funciones.

    Artículo 51

    Este Consejo estudia antecedentes y determina los ascensos de los funcionarios del Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje.

    Artículo 52

    El Consejo estará constituído por el Director General, el Jefe del Departamento Nacional de Personal y Estadística del Asesor General de la Dirección y el Jefe Nacional Administrativo, debiendo reunirse cuantas veces sea necesario, pero obligatoriamente dos veces al año para los efectos de calificación de méritos y antecedentes y llamar a exámenes de ascenso.

    Artículo 53

    Todo el personal será objeto de una clasificación anual y especial atendiendo a sus antecedentes de conducta, moralidad, disciplina y espíritu de trabajo.

    Artículo 54

    Esta clasificación se hará en los siguientes cuadros de selección

  • Funcionarios excelentes en el cual figurarán todos los que hayan sido clasificados con nota superior a 4, tomando en cuenta las fojas de concepto, informes, exámenes y antecedentes de carácter personal;
  • Funcionarios satisfactorios, en el cual figuraran los que hubieran obtenido nota superior a 3;
  • Funcionarios deficientes, en el cual figurarán los que hubieran obtenido nota inferior a 3.
  • Artículo 55

    Los funcionarios clasificados en los cuadros a) y b) podrán ascender al grado inmediato superior, una vez llenados los requisitos a que se refieren los artículos 38º, 39º y 40º del presente Decreto.

    Artículo 56

    Los funcionarios considerados en el cuadro c) continuarán un año más en las filas de la institución y de ser ratificados en ese cuadro, serán dados de bajo u obligados a acogerse al seguro de vejez, si llenan los requisitos necesarios.

    Artículo 57

    Las decisiones que adopte este Consejo Disciplinario podrán ser revisadas por el Ministerio de Gobierno.

    Artículo 58

    Las fojas de concepto son documentos mediante los cuales los superiores determinan en forma clara y concisa las cualidades, condiciones y meritos que un funcionario tiene en la institución.

    Artículo 59

    Estas fojas de concepto se confeccionarán anualmente y fuera de la calificación del superior, que lo hace en primera instancia, debe consignarse en ellas la opinión del Jefe Departamental. Cuando los funcionarios sean cambiados de destino la Jefatura Departamental de la cual dependía enviará a su nuevo superior una copia de la respectiva foja de concepto para los fines consiguientes.

    CAPÍTULO VII
    DE LAS VACACIONES Y LICENCIAS
    Artículo 60

    Todos los funcionarios del Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje tendrán derecho a vacación anual con haber íntegro y cómputo de antigüedad.

    Artículo 61

    La vacación anual se regirá a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 19 de agosto de 1952, como sigue:

    De 1 a 5 años..................... 15 días

    De 5 a 10 años................... 20 ”

    De 10 años adelante.......... 30 ”

    Artículo 62

    Esta vacación no es acumulativa y el que no hubiera hecho uso de ella la pierde.

    Artículo 63

    La Dirección General podrá conceder licencias por asuntos particulares justificados, hasta por 20 días, pasado este término corresponderá autorizar la licencia al Ministerio de Gobierno.

    CAPÍTULO VIII
    DEL REGIMEN ECONOMICO
    Artículo 64

    El Estado consignará en el Presupuesto de la Nación, los recursos necesarios para cubrir las necesidades de este servicio.

    Artículo 65

    En forma especial consignará ítems para haberes del personal, categorías, bagajes y viáticos.

    Artículo 66

    Los fondos de este servicios serán administrados de acuerdo con las normas hacendarias y de fiscalización que rigen en el país, exclusivamente por el Departamento Nacional Administrativo.

    Artículo 67

    Las categorías por años de servicio se ajustarán a las escalas establecidas por disposiciones especiales que benefician a todos los funcionarios públicos.

    Artículo 68

    Las Jefaturas Departamentales, anualmente, elevarán al Departamento Nacional Administrativo proyecto de Presupuesto de su distrito para que la Dirección General haga llegar al Ministerio de Gobierno sus demandas económicas.

    Artículo 69

    Los recursos propios del Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje son:

  • Multas en general de acuerdo con el Decreto Supremo de 30 de marzo de 1962;
  • Las tasas a cobrarse por servicios especiales que se prestan, también de acuerdo a lo estatuído por el D.S. de 30 de marzo de 1962;
  • Todas las donaciones que se hagan en favor de este Servicio;
  • El producto de los remates o bienes pertenecientes al Servicio y que servirán para la reposición de los mismos;
  • Todas las especies y dinero depositados o recuperados por el Servicio, que se consolidarán en beneficio de la institución si luego de las publicaciones, no son reclamados dentro del término de seis meses.
  • Artículo 70

    Los recursos propios del Servicio serán centralizados y contabilizados por el Departamento Nacional Administrativo, con intervención de la Contraloría General de la República, debiendo ser invertidos mediante Presupuesto Adicional.

    CAPÍTULO IX
    DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
    Artículo 71

    Los funcionarios del Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje se encuentran comprendidos en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social en todos sus aspectos.

    CAPÍTULO X
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 72

    Con carácter extraordinario y con motivo de la aplicación del presente Decreto Supremo, corresponderá al Consejo Disciplinario lo siguiente:

  • Determinar el personal que debe seguir prestando servicios en la institución, a base de minuciosa revisión de antecedentes de todo aspecto;
  • Señalar el personal que debe, por sus deficientes condiciones morales e intelectuales, ser retirado de la institución;
  • Preparar y dictar un curso de capacitación para precisar la situación y jerarquía que han de tener los funcionarios;
  • Preparar el escalafón único para presentarlo a la aprobación del Supremo Gobierno.
  • Artículo 73

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, este Consejo tiene facultad para exigir al personal todos los documentos que estime indispensables, así como someter a éste a exámenes, pruebas u otras medidas que sean necesarias.

    Artículo 74

    El mismo Consejo exigirá la confección de las fojas de concepto a las diversas Jefaturas Departamentales.

    Artículo 75

    Para la ejecución del presente Decreto Supremo se declara en reorganización al Servicio Nacional de Tránsito y Rodaje, debiendo entrar de inmediato a funcionar el Consejo Disciplinario.

    Artículo 76

    Con carácter inmediato la Dirección General elevará al Ministerio de Gobierno el plan de estudios y programas correspondientes a un curso rápido de capacitación de Jefes y Oficiales.

    Artículo 77

    La Dirección General en el término de 30 días elevará ante el Ministerio de Gobierno el proyecto de Reglamento Interno que dará cabal aplicación a este Decreto, en lo referente a la organización del Servicio.

    El señor Ministro de Estado en la Cartera de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.

    FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V, José Antonio Arze M, Mario Guzmán G, Fernando Ayala R, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.

    Versión 1 de 1Vigente desde 13 de junio de 1962