08 DE JUNIO DE 1962 .- Las condecoraciones de la "Orden de la Policía Boliviana", establecidas por el inciso c) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, de 9 de enero de 1962, tiene por objeto recompensar y estimular a todos los Generales, Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes, que se distinguen por actuaciones sobresalientes o por relevantes y permanentes servicios prestados a la Patria, a la Sociedad o a la Institución.
DECRETO SUPREMO Nº 06129
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Ley Orgánica de Policías establece condecoraciones para el personal de esa institución, así como para personas ajenas a ella que le presten eminentes servicios;
Que es atribución del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes para su mejor y correcta aplicación de conformidad con el inciso primero del artículo 95 de la Constitución Política,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LAS CONDECORACIONES Y CAUSAS QUE DETERMINAN SU OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 1.- Las condecoraciones de la “Orden de la Policía Boliviana”, establecidas por el inciso c) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, de 9 de enero de 1962, tiene por objeto recompensar y estimular a todos los Generales, Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes, que se distinguen por actuaciones sobresalientes o por relevantes y permanentes servicios prestados a la Patria, a la Sociedad o a la Institución.
ARTÍCULO 2.- De conformidad al artículo 154 de la Ley Orgánica, el otorgamiento de estas condecoraciones se hará extensiva a las Unidades y reparticiones en forma colectiva, y asimismo a los ciudadanos nacionales o extranjeros o a las entidades públicas y particulares que se hayan distinguido por la colaboración prestada en determinadas circunstancias a la Institución Policiaria o al personal que de ella forma parte, dentro de la función específica que le corresponde desarrollar.
ARTÍCULO 3.- Las Condecoraciones reconocidas oficialmente en la “Orden de la Policía Boliviana”, serán las siguientes:
a) Condecoración “Al Valor”
b) Condecoración “Al Mérito Policial”
c) Condecoración “A la Constancia Policial”.
ARTÍCULO 4.- La condecoración “Al Valor”, será conferida a los Generales, Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes, que en actos del servicio o fuera de ellos, efectúen calificados actos de arrojo y valentía, en defensa de la sociedad o que, en cumplimiento de la función específica institucional, fueren heridos o perdieron la vida.
ARTÍCULO 5.- Asimismo tendrán derecho a esta Condecoración, los ciudadanos nacionales o extranjeros, que realizaren tales acciones de heroísmo o valentía, colaborando a la Institución Policiaria en el mantenimiento del orden público y social o salvando la vida de sus componentes, en circunstancias de peligro y con motivo del cumplimiento de su función específica.
ARTÍCULO 6.- La condecoración “Al Mérito Policial”, será otorgada a todos los componentes de la Institución Policiaria en sus diferentes jerarquías, que se distingan en forma sobresaliente y extraordinaria por la labor efectiva, destacada y reconocida que hayan efectuado en beneficio, prestigio y honor a la Policía Boliviana, o del cometido que la Ley les señala.
ARTÍCULO 7.- Igualmente tendrán derecho a esta Condecoración los ciudadanos nacionales o extranjeros, entidades u organismos oficiales o particulares que se encuentren en las condiciones señaladas por los artículos anteriores.
ARTÍCULO 8.- Las unidades y reparticiones de la Policía Boliviana, que en conjunto se distinguen por las circunstancias especificadas en los artículos anteriores, tendrán derecho a que se les estimule con las condecoraciones “AL MÉRITO POLICIAL” y “AL VALOR”, que serán colocadas en la Bandera o Estandarte respectivo, en acto solemne.
ARTÍCULO 9.- La Condecoración “A la Constancia Policial”, será conferida a todos los componentes de la Institución en sus diferentes jerarquías y ramas, que hayan prestado servicios continuos a la Policía Boliviana, durante diez, quince, veinte, veinticinco y treinta años. (Computándose desde 20 años adelante, el tiempo servido en otras reparticiones públicas o Fuerzas Armadas de la Nación).
ARTÍCULO 10.- Los cadetes y alumnos de los Institutos Profesionales, tendrán también derecho a recibir las condecoraciones “AL VALOR” y “AL MÉRITO POLICIAL”, considerándoselos en la categoría de Oficiales para este único efecto.
DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONDECORACIONES
ARTÍCULO 11.- El derecho a las condecoraciones señaladas anteriormente, será reconocido por S.E. el señor Presidente de la República a petición expresa del Comando Superior de la Policía Boliviana, previa comprobación de los méritos que existan para ellos, mediante un proceso administrativo que ordenará instruir el Comandante o Jefe Superior de la Unidad o repartición de que dependa el General, Jefe, Oficial o elemento de tropa a quien se considere acreedor de tal recompensa, circunstancia que será hecha conocer oportunamente al Comando Superior.
ARTÍCULO 12.- El proceso de referencia será organizado por el respectivo Consejo Disciplinario Distrital, para ser elevado luego en grado de aprobación, ante el Consejo Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, correspondiendo al Comandante General pronunciarse en definitiva y elevar los antecedentes a la Presidencia de la República, en caso afirmativo, por intermedio del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 13.- El otorgamiento de una condecoración, dará derecho al interesado a recibir un Diploma firmado por S.E. el señor Presidente de la República, Ministro de Gobierno y Comandante General de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 14.- En caso de que el merecedor a una condecoración falleciera antes de haber recibido dicha recompensa, ésta será entregada a sus herederos legalmente reconocidos.
ARTÍCULO 15.- Todas las condecoraciones a que se hace referencia en el presente Reglamento, serán entregadas anualmente en la fecha en que se conmemora el “Día del Policía”, dentro de las respectivas guarniciones donde se encuentran prestando servicios los agraciados.
ARTÍCULO 16.- La concesión de las condecoraciones establecidas en el presente Reglamento, no tiene carácter retroactivo, excepto la de “CONSTANCIA POLICIAL”, cuyo otorgamiento será solicitado por los interesados que se crean con derecho a ella, ante el Comando Superior, por el debido conducto regular, cumpliéndose en todo caso el requisito establecido por el artículo 11.
CAPÍTULO II
PERDIDA DE LAS CONDECORACIONES
ARTÍCULO 17.- Las condecoraciones establecidas en el presente Reglamento, se pierden:
Cuando el poseedor se hiciera indigno de pertenecer a la Institución, de acuerdo a los preceptos de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana.
Cuando incurriese en delitos sancionados con pena corporal por las Leyes de la Nación.
Cuando cometiere faltas graves contra el honor y la dignidad personal y cuando su comportamiento atentare contra la moral social, afectando el prestigio de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 18.- Los extremos anteriormente señalados, serán comprobados mediante proceso administrativo organizado por el Consejo Disciplinario correspondiente, con fallo definitivo del Consejo Diciplinario Superior de la Policía Boliviana, debiendo ponerse estas circunstancias en conocimiento de la Presidencia de la República, mediante el conducto del Ministerio de Gobierno. Como consecuencia de ello, las joyas, distintivos y diplomas, serán devueltos obligatoriamente por el agraciado al Comando Superior.
ARTÍCULO 19.- El uso indebido de condecoraciones, será sancionado de acuerdo a las disposiciones del Código Penal común.
CAPÍTULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CONDECORACIONES
ARTÍCULO 20.- Las condecoraciones establecidas por el presente Reglamento, estarán constituidas por:
La joya, propiamente tal.
El distintivo correspondiente.
El Diploma, que acredite su posesión legal.
ARTÍCULO 21.- El Departamento Nacional del Personal de la Policía Boliviana, llevará un registro especial de las condecoraciones que se entreguen a los interesados, correspondiendo anotarse en la Foja de Conceptos del funcionario, la circunstancia de haber sido agraciado con dicho beneficio.
ARTÍCULO 22.- El valor de las condecoraciones, considerando la joya, el distintivo y el diploma correspondiente, será pagado con cargo al item que anualmente se señale para este objeto en el presupuesto de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 23.- Las condecoraciones de 1a “Orden de la Policía Boliviana”, señaladas por el artículo 3°, serán de las siguientes categorías:
Primera Categoría, para Generales, Jefes, Oficiales y Cadetes.
Segunda Categoría, para personal de Sub-Oficiales, Clases y Agentes.
ARTÍCULO 24.- Las características y demás detalles de las diferentes condecoraciones así como de sus distintivos, serán las señaladas en el cuadro que se incluirá al final del presente Reglamento y que formará parte de su contenido.
DEL USO DE LAS DIFERENTES CONDECORACIONES
ARTÍCULO 25.- Las condecoraciones establecidas oficialmente en el presente Reglamento, serán usadas de acuerdo a las siguientes normas:
Se usarán las “joyas” de condecoraciones, en todos los actos oficiales donde sea reglamentario el uso de los uniformes de “Parada”, de “Gala” y de “Sociedad”; igualmente en aquellos casos en que se le ordene expresamente.
Se usarán los “distintivos” de condecoración, en todos los demás uniformes, con excepción de los de trabajo (chamarra), así como en aquellos casos en que se lo ordene expresamente.
ARTÍCULO 26.- Siguiendo el orden de preferencia señalado por el artículo 3º, las condecoraciones o sus distintivos, serán llevados a la altura del pecho, sobre la tapa del bolsillo izquierdo de la blusa o saco civil y derecha a izquierda.
ARTÍCULO 27.- Para usar condecoraciones o medallas provenientes de organismos nacionales ajenos a la Institución Policiaria o de Instituciones extranjeras, los interesados deberán seguir los trámites señalados por Ley para el efecto.
En todo caso las joyas o distintivos respectivos, irán colocados a continuación de las condecoraciones oficialmente reconocidas en este Reglamento o debajo de éstas.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Para los efectos de determinar las características de las condecoraciones, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 26º, el Comando Superior de la Policía Boliviana, nombrará una comisión encargada de proponer los proyectos correspondientes, en el término improrrogable de 15 días computados desde la fecha en que se dicte el presente Reglamento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos essenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze M., José Fellman V., Mario Guzmán G., Fernando Ayala R., Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero C.