12 DE JUNIO DE 1962 .- La Administración Nacional de Aduanas dispondrá del cinco por ciento (5%) del producto del remate de las mercaderías, para cubrir los gastos que origine dicha, actuación, incluyendo publicaciones de prensa y honorarios de un Martillero que podrá ser contratado entre personas ajenas a la Aduana.
DECRETO SUPREMO Nº 06133
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a las disposiciones contenidas en el Título XVI de la Ley Orgánica de Aduanas, la mercadería abandonada, rezagada o de fácil descomposición, debe ser rematada en subasta pública, formalidad que demanda gastos de publicación en la prensa, honorarios de martillero y otros;
Que la Administración Nacional de Aduanas al no contar con recursos para atender los referidos gastos previos, se ve impedida de acelerar el procedimiento de los remates, lo que ocasiona abarrotamiento de sus almacenes y demora en la recuperación de los derechos e impuestos fiscales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La Administración Nacional de Aduanas dispondrá del cinco por ciento (5%) del producto del remate de las mercaderías, para cubrir los gastos que origine dicha actuación, incluyendo publicaciones de prensa y honorarios de un Martillero que podrá ser contratado entre personas ajenas a la Aduana.
Los honorarios del Martillero se regularán de acuerdo con la cuantía del remate, en una proporción que no exceda del uno y medio por ciento (11/2 %) y se pagarán con cargo al cinco por ciento (5%) destinado para gastos.
El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., José Antonio Arze M., Mario V. Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.