15 DE JUNIO DE 1962 .- Créase la Dirección General de Servicio Civil como una dependencia del Ministerio de Hacienda, en base a la Administración del mismo nombre que actualmente funciona en la Dirección General de Presupuesto
DECRETO SUPREMO Nº 06134
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Revolución Nacional, en su Plan de Desarrollo Económico y Social aprobado opr Decreto Supremo N° 5986 de 26 de enero del año en curso, ha considerado la urgencia de crear una oficina de Servicio Civil para mejorar la eficiencia de la administración pública y garantizar a los servidores del Estado los beneficios de una carrera administrativa;
Que a partir de la presente gestión, está funcionando en el Ministerio de Hacienda una Administración de Servicio Civil;
Que hasta tanto se estudie y apruebe por el Gobierno un Estatuto de Servicio Civil, es necesario establecer la organización y funciones de esa oficina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección General de Servicio Civil como una dependencia del Ministerio de Hacienda, en base a la Administración del mismo nombre que actualmente funciona en la Dirección General de Presupuesto y con las siguientes funciones y atribuciones:
Programar y administrar el reclutamiento, selección, promoción y remoción del personal al servicio del Estado, en base al sistema del mérito.
Clasificar y valorar los cargos públicos.
Establecer programas de adiestramiento del personal en servicio.
Dictar normas para la evaluación del rendimiento del personal, como base para la concesión de estímulos.
Llevar y mantener al día el Registro de antecedentes personales y de trabajo de los servidores públicos.
Ejercer supervisión técnica y asesorar a las unidades del sector público encargadas de la administración de personal.
Someter a consideración de las autoridades competentes los proyectos y reformas relativos al sistema legal de administración de personal.
Ejercer otras funciones que le señale el Estatuto de Servicio Civil.
ARTÍCULO 2.- La Dirección tendrá la siguiente organización funcional básica:
Dirección y Administración.
División de reclutamiento y selección de personal.
División de clasificación y valoración de cargos.
División de adiestramiento de personal.
ARTÍCULO 3.- Iniciará sus actividades con el personal del Ministerio de Hacienda y sus dependencias, considerado como programa piloto, y las extenderá a otras unidades del sector público en la medida de sus posibilidades y previo requerimiento.
ARTÍCULO 4.- La Dirección intervendrá en el estudio de programas de racionalización de las actividades administrativas del servicio público participando en las comisiones especiales que para el objeto fueron creadas.
ARTÍCULO 5.- Dentro del plazo de 60 días a partir de la fecha, la Dirección estudiará y presentará al Ministro de Hacienda un anteproyecto de Estatuto de Servicio Civil, para su consideración por el Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V, Juan Luis Gutiérrez G, José Antonio Arze M, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, Raúl Pérez Alcalá, Augusto Cuadros Sánchez, Mario V. Guzmán G, Guillermo Jáuregui.