15 DE JUNIO DE 1962 .- Autorízase a la Administración Nacional de la Renta conceder a comerciantes establecidos en todas las capitales de Departamento el descuento del 10% en comprar superiores a QUINIENTOS MIL oo|1OO BOLIVIANOS (Bs. 500.000.-) de los siguientes valores fiscales: Papel Sellado, Carátulas para Expedientes, Timbres de Transacción, Timbres Pro-vivienda del Empleado Público y Letras de Cambio.
DECRETO SUPREMO Nº 06135
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo 3190 de 29 de mayo de 1952 y 6041 de 30 de marzo de 1962 se dispuso reconocer comisiones del 5% y 15% sobre venta de algunos valores fiscales a los Colectores y expendedores particulares en capitales de Departamento y en Provincias, respectivamente.
Que es necesario uniformar dichos porcentajes en todo el país con el fin de evitar que se produzcan especulaciones de difícil control;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Administración Nacional de la Renta conceder a comerciantes establecidos en todas las capitales de Departamento el descuento del 10% en comprar superiores a QUINIENTOS MIL oo|100 BOLIVIANOS (Bs. 500.000.-) de los siguientes valores fiscales: Papel Sellado, Carátulas para Expedientes, Timbres de Transacción, Timbres Pro-vivienda del Empleado Público y Letras de Cambio.
ARTÍCULO 2.- Las concesiones se efectuarán mediante Resolución y contratos anualmente suscritos.
ARTÍCULO 3.- Se reduce el porcentaje de comisiones a Colectores y expendedores en provincias al 10% y se hace extensiva esta comisión a timbres “pro-vivienda del empleado público”, quedando así modificado el artículo segundo del Decreto Supremo No. 06041 de 30 de marzo de 1962.
ARTÍCULO 4.- Se derogan el Decreto Supremo Nº 3190 de 29 de mayo de 1952 y la Resolución Suprema Nº 67156 de 20 de Junio de 1955.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es addo en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y dos.
José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario V, Guzmán G., Raúl Pérez A., Simón Cuentas, A. Franco Guachalla, Juan Luis Gutiérrez G., Guillermo Jáuregui.