15 DE JUNIO DE 1962 .- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año, los efectos del Decreto Supremo Nº 5781 de 21 de Abril de 1961.
DECRETO SUPREMO Nº 06141
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, no obstante la prórroga concedida a los industriales mineros para la reinscripción de sus concesiones, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 05781 de 21 de abril de 1961, éstos no han podido concluir con el trámite de legalización de sus derechos;
Que, estando por vencer el plazo de prórroga indicado, las Cámaras Nacional, Departamentales y Regionales han solicitado se les conceda ampliación del mismo, correspondiendo al Estado pronunciarse favorablemente de acuerdo a su política de colaboración a la industria minera del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año, los efectos del Decreto Supremo N° 5781 de 21 de Abril de 1961.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman V., J. L. Gutiérrez G., A. Cuadros S., M. Guzmán G., G. Jáuregui G., A. Franco G., S. Cuentas C., R. Pérez A.