15 DE JUNIO DE 1962 .- Se destina para uso exclusivo del Hospital de Irupana dependiente del Ministerio de Salud Pública, 500 Mts.2 de la "Granja Irupana" del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización.
DECRETO SUPREMO Nº 06142
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, posee en propiedad la “Granja Irupana”, ubicada en la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, colindante con el Hospital de Irupana dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Que, en atención a los servicios que presta el Hospital de Irupana, requiere de mayor espacio para ampliar sus dependencias.
Que, es deber del Supremo Gobierno dotar a los Servicios de Sanidad de los medios necesarios para el mayor desarrollo de sus actividades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se destina para uso exclusivo del Hospital de Irupana dependiente del Ministerio de Salud Pública, 500 Mts.2 de la “Granja Irupana” del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización, y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman V., J. Antonio Arze, A. Cuadros S., A. Franco G., J. L. Gutiérrez G., M. Guzmán G., G. Jáuregui G., S. Cuentas C., R. Pérez A.