29 DE JUNIO DE 1962 .- Autorízase la explotación de 600 toneladas de "yareta" (Azorella asp.) con destino exclusivo a la Corporación Minera de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 06152
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La solicitud de la Corporación Minera de Bolivia, pidiendo autorización para explotar “yareta” en los Lípez con destino a las minas nacionalizadas;
CONSIDERANDO:
Que la industria minera constituye la fuente principal de divisas y por lo tanto es deber del Gobierno asegurar su desenvolvimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la explotación de 600 toneladas de “yareta” (Azorella asp.) con destino exclusivo a la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- El Servicio Forestal concederá a la Corporación Minera de Bolivia las correspondientes Guías de Explotación y Tránsito para que esta empresa pueda suscribir los contratos respectivos con proveedores autorizados por el Servicio Forestal.
ARTÍCULO 3.- La explotación de “yareta” estará sujeta a la tasa de Bs. 200.- por kilogramo.
ARTÍCULO 4.- Los fondos recaudados por este concepto serán destinados a un Programa de Repoblamiento con especies nativas del altiplano sud, que estará a cargo del Servicio Forestal.
ARTÍCULO 5.- Las infracciones al presente Decreto, serán penadas por el Servicio Forestal con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 3° del Decreto Ley No. 04151 de 29 de agosto de 1955.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros en los Despachos de Agricultura y Minas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velardeñ, R. Pérez Alcalá, Mario Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, Jaime Otero Calderón.