06 DE JULIO DE 1962 .- A partir del mes de julio del presente año la participación de las municipalidades sobre el impuesto a la plus valía de propiedades inmuebles urbanas se depositará directamente por las oficinas recaudadoras de la Renta en el Banco Central de Bolivia, a la orden del respectivo Tesoro Municipal, previo descuento de la comisión de recaudación.
DECRETO SUPREMO Nº 06154
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 5111 de 10 de diciembre de 1958 se unificó el impuesto a la plus valía de propiedades inmuebles urbanas fijándose la tasa del 4% a distribuirse por partes iguales entre los Tesoros Nacional y Municipales;
Que la participación municipal sobre dicho impuesto se entrega a los Tesoros Municipales con demora debido a los trámites de traspaso que deben efectuarse mensualmente en el Tesoro Nacional, lo que perjudica el desenvolvimiento de las Comunas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO ÚNICO.- Apartir del mes de julio del presente año la participación de las municipalidades sobre el impuesto a la plus valía de propiedades inmuebles urbanas se depositará directamente por las oficinas recaudadoras de la Renta en el Banco Central de Bolivia, a la orden del respectivo Tesoro Municipal, previo descuento de la comisión de recaudación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, F. Ayala Requena, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá.