11 DE JULIO DE 1962 .- La Caja Nacional de Seguridad Social, como institución de derecho público con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia, estará regida por un solo Directorio, constituído por un Presidente; tres representantes del Estado, uno de los cuales será el Vicepresidente; cuatro representantes de los trabajadores afiliados a la C.N.S.S. y dos representantes de los empleadores, correspondiendo uno de ellos al sector patronal público y el otro al privado.
DECRETO SUPREMO Nº 06160
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la gestión y aplicación de los diferentes regímenes de la Seguridad Social, se ha evidenciado que la principal entidad aseguradora adolece de fallas administrativas que la impiden desarrollar normalmente sus actividades, contrariando así los principios de oportunidad, economía y eficacia consagrados por la Constitución Política del Estado;
Que la clase trabajadora en su Tercer Congreso ha solicitado el reordenamiento técnico-administrativo de aquella entidad como uno de los medios para defender los beneficios percibidos a través del Código de Seguridad Social;
Que en uso de la tuición que el Estado ejerce sobre los órganos gestores de la Seguridad Social, es imperioso adoptar medidas de aplicación inmediata, conducentes a corregir las anomalías existentes y a garantizar el correcto y normal otorgamiento de las prestaciones;
Que es necesario dar mayor representación en el Directorio a los trabajadores afiliados en razón de ser los directamente interesados en mejorar los servicios de la principal entidad gestora, quienes, en virtud de la jerarquía que invisten, deben ser nombrados por la Central Obrera Boliviana, máxima entidad de la clase trabajadora.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON LA APROBACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Caja Nacional de Seguridad Social, como institución de derecho público con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia, estará regida por un solo Directorio, constituído por un Presidente; tres representantes del Estado, uno de los cuales será el Vicepresidente; cuatro representantes de los trabajadores afiliados a la C.N.S.S. y dos representantes de los empleadores, correspondiendo uno de ellos al sector patronal público y el otro al privado.
El Presidente será designado de acuerdo a la atribución 14º del Art. 95 de la Constitución Política del Estado.
Los representantes del Estado y el del sector patronal público serán designados mediante Resolución Suprema.
Los directores laborales, titulares y suplentes, serán elegidos por la Central Obrera Boliviana y designados mediante Resolución Ministerial.
El representante patronal del sector privado será designado de la lista propuesta por las Cámaras Nacional de Industria, Comercio, Minería, Constructores y la Asociación Nacional de Mineros Medianos, también mediante Resolución Ministerial.
Integrarán este Directorio los Gerentes General y Técnico, con voz y sin voto.
Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 2.- Son atribuciones del Directorio:
Asumir la alta dirección de la entidad, cuidando su estabilidad económica y financiera, proponiendo al Ministerio del ramo las resoluciones que aconsejan las necesidades y experiencias en la aplicación de los diferentes regímenes del seguro social;
Cuidar de la estricta observancia de las disposiciones legales que norman la materia;
Aprobar, hasta el 15 de septiembre de cada año, impostergablemente, el presupuesto general y el plan financiero del año siguiente y elevarlos a conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su consideración en el Presupuesto General de la Nación;
Aprobar, hasta el 15 de marzo de cada año, impostergablemente, el balance de la gestión anterior y elevarlo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Presentar anualmente la memoria de la gestión;
Aprobar trienalmente el balance técnico-actuarial y elevarlo a conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Aprobar los presupuestos adicionales cuando lo exijan las circunstancias;
Autorizar y aprobar las adquisiciones, el plan financiero de construcciones y el programa anual de inversiones;
Proponer ternas al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para las designaciones de los Gerentes General y Técnico;
Nombrar a los Sub-Gerentes y Administradores Regionales de la Institución, de las ternas propuestas por el Gerente General. Destituirlos o removerlos según petición fundamentada de éste;
Aprobar las escalas de haberes y, siempre que el presupuesto general lo permita, sus eventuales modificaciones a propuesta del Gerente General;
Aprobar el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, así como sus modificaciones;
Autorizar el establecimiento o supresión de las Administraciones Regionales, a proposición de la Gerencia General, y la extensión de los seguros de enfermedad y maternidad a solicitud del Consejo de Salubridad;
Negociar créditos en el país o en el extranjero;
Fallar sobre los recursos de reclamación formulados por los asegurados o empleadores, contra las resoluciones del Gerente General y de los Consejos de Seguros y de Salubridad, previo dictamen del Fiscal General de la Caja;
Acreditar delegados ante congresos, conferencias y seminarios internacionales sobre Seguridad Social, a proposición de ambas gerencias;
Adoptar decisiones sobre proyectos, estudios y proposiciones en general del Consejo de Selubridad, del Consejo de Seguros y de los Gerentes General y Técnico.
ARTÍCULO 3.- El Directorio formará quorum con cinco de sus miembros y la concurrencia obligatoria del Gerente General o Técnico. Los suplentes, sólo concurrirán en caso de licencia de los titulares. Los acuerdos del Directorio serán válidos siempre que haya un número de votos igual o superior a la mitad más uno de los miembros presentes, con excepción de las resoluciones a que se refieren los incisos c), d), f), g), j) y k) del artículo precedente, que necesitarán para su aprobación dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 4.- El Presidente es el representante legal de la institución, conjuntamente con el Gerente General, siendo solidariamente responsables de la marcha de la entidad.
Son atribuciones específicas del Presidente:
Convocar y presidir las deliberaciones ordinarias y extraordinarias del Directorio, dirimiendo con su voto los casos de empate;
Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y disposiciones relativas a la Seguridad Social o a la institución gestora;
Exigir que todos los asuntos sometidos al Directorio estén debidamente informados por los organismos técnicos;
Gestionar, conjuntamente con el Gerente General, la oportuna inscripción de las contribuciones estatales en el Presupuesto General de la Nación, así como la entrega precisa de los fondos presupuestados por el Tesoro Nacional;
Velar, bajo responsabilidad personal, que los gastos autorizados por el Directorio estén debidamente presupuestados;
Autorizar conjuntamente con el Gerente General toda erogación superior a cinco millones de bolivianos.
Es incompatible el ejercicio de las funciones de Presidente con el desempeño de otro cargo público o privado.
El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento ocasionales, con las mismas atribuciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 5.- Para el desarrollo de sus actividades técnicas y administrativas, la Caja Nacional de Seguridad Social contará con los siguientes órganos ejecutivos:
Gerencia General;
Gerencia Técnica;
Consejo de Seguros;
Consejo de Salubridad;
Sub-Gerencias, y
Administraciones Regionales.
ARTÍCULO 6.- La Gerencia General será ejercida por un profesional Abogado o Auditor Financiero, con experiencia profesional y administrativa no inferior a cinco años y con amplia versación en Seguridad Social.
Será nombrado mediante Resolución Suprema, de una terna elevada por el Directorio. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Su cargo es incompatible con el ejercicio de otra función pública, privada o sindical.
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del Gerente General:
Representar legalmente a la institución, conjuntamente con el Presidente del Directorio, con el que es solidariamente responsable;
Elevar anualmente el presupuesto y el balance generales a consideración del Directorio;
Elevar al Directorio el plan financiero de construcciones y el programa de inversiones de cada año;
Elevar trienalmente al Directorio el balance técnico-actuarial;
Ejecutar el plan financiero de construcciones aprobado por el Directorio;
Ejecutar conjuntamente con el Presidente, las decisiones del Directorio sobre el presupuesto de inversiones, transacciones, adquisiciones y enajenación de valores y bienes muebles e inmuebles;
Elevar para la aprobación del Directorio el Estatuto Orgánico y Reglamento interno de la Institución o sus modificaciones;
Proponer el establecimiento o supresión de Administraciones Regionales;
Actuar como ordenador de pagos desde el monto que señale el reglamento interno;
Proponer al Directorio la designación, remoción o exoneración de los Sub-Gerentes y de los Administradores Regionales, de acuerdo al Reglamento Interno;
Designar o exonerar a los funcionarios y empleados, a proposición de las Sub- Gerencias o Administraciones Regionales, de acuerdo a las disposiciones estatutarias o reglamentarias;
Fijar los haberes del personal a tiempo de su contratación, de acuerdo al presupuesto general y la escala de salarios vigentes;
Actuar como Secretario del Directorio, con voz pero sin voto.
El Gerente General ejercerá sus funciones sin precedencia de mandato ni extensión de poderes generales o especiales, siendo suficiente para los fines de ley, copia legalizada de la Resolución Suprema que lo designa. Será reemplazado por el Gerente Técnico en caso de ausencia o impedimento ocasionales.
ARTÍCULO 8.- El Gerente Técnico, que será Actuario-Matemático o Auditor Financiero, con práctica mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión y probada experiencia en Seguridad Social, es el responsable del funcionamiento técnico de la entidad.
Será designado mediante Resolución Suprema de la terna propuesta por el Directorio y durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido. Su cargo es incompatible con el ejercicio de otra función pública, privada o sindical. Será reemplazado por el Sub-Gerente de Seguros en caso de ausencia o impedimento ocasionales.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del Gerente Técnico:
Dirigir, coordinar y regular la actividad y funcionamiento técnicos de la entidad;
Dirigir la elaboración anual del presupuesto general y del balance de la gestión;
Elaborar anualmente los planes financieros de construcciones e inversiones;
Elaborar trienalmente el balance técnico-actuarial;
Integrar el Directorio con voz pero sin voto;
Proponer estudios, proyectos o reformas necesarios al eficaz funcionamiento de la institución;
Reemplazar al Gerente General en casos de impedimento o ausencia ocasionales, con las mismas atribuciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 10.- Como órganos descentralizados de ejecución y dirección técnico- administrativa de los diferentes regímenes y de la Seguridad Social, créanse los Consejos de Seguros y de Salubridad, que serán conducidos y presididos por los Sub-Gerentes respectivos.
ARTÍCULO 11.- El Consejo de Seguros tendrá a su cargo la aplicación y administración de los seguros de invalidez, vejez y muerte, prestaciones económicas a largo plazo de riesgos profesionales, asignaciones familiares y el régimen especial de “cuota mortuoria”. Funcionará como Comisión Nacional de Perstaciones y dispondrá de los recursos señalados por el presupuesto general de la entidad, conforme a las tasas establecidas al efecto.
El Consejo de Seguros se constituirá en la siguiente forma:
Presidente: El Sub-Gerente de Seguros;
Miembros: Dos Auditores Financieros, un Abogado y un Médico, designados por el Gerente General de las ternas propuestas por el Sub-Gerente de Seguros.
Tendrá su propio Secretario, pero cuando Funcione como “Comisión de Prestaciones” asistirá el Jefe del Departamento de Prestaciones, con voz y sin voto.
ARTÍCULO 12.- El Sub-Gerente de Seguros, que actuará como Presidente del Consejo de Seguros, deberá ser profesional Abogado o Auditor Financiero, con práctica y experiencia administrativa en Seguridad Social no menor de cinco años. Será designado por el Directorio de la terna propuesta por el Gerente General.
ARTÍCULO 13.- El Consejo de Salubridad se encargará de la aplicación y administración de los seguros de enfermedad, maternidad, prestaciones sanitarias de riesgos profesionales y subsidios de incapacidad temporal, empleando los fondos asignados al efecto por el presupuesto general de la institución y conforme a las tasas vigentes.
Este Consejo estará constituído de la siguiente manera:
Presidente: El Sub-Gerente Médico;
Miembros: Cuatro representantes de la C.N.S.S.; dos Médicos, un Auditor Financiero y un Abogado, designados por la Gerencia General de las ternas propuestas por el Sub-Gerente Médico.
Dos Médicos, un Dentista y un Farmacéutico, nombrados por: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 14.- El Sub-Gerente Médico, que actuará como Presidente del Consejo de Salubridad, será un médico con experiencia administrativa y práctica profesional no menor a cinco años. Será designado por el Directorio de la terna propuesta por el Gerente General.
ARTÍCULO 15.- Las Gerencias General y Técnica y las Sub-Gerencias Médica y de Seguros contarán para el desarrollo y coordinación de sus funciones, con tantos servicios como requieran sus necesidades técnico-administrativas, de conformidad al Estatuto y Reglamento Interno.
ARTÍCULO 16.- La aplicación de los regímenes de Seguridad Social se efectuará a través de las Administraciones Regionales, dentro de las jurisdicciones geográficas para las que fueron creadas.
Cada Administración Regional estará dirigida por un Administrador Regional, que actuará con poder necesario y suficiente otorgado por el Presidente y Gerente General. Deberá ser profesional con experiencia y práctica en administración dé entidades de seguro social o afines.
De acuerdo a los principios establecidos en el artículo10° del presente Decreto, las Administraciones Regionales contarán con Jefaturas Médicas y de Seguros.
ARTÍCULO 17.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercitará control sobre los órganos de aplicación de la Seguridad Social, mediante la Auditoria y la Fiscalía General, cuyas funciones y atribuciones serán fijadas por Decreto.
ARTÍCULO 18.- La Contraloría General de la República ejercerá el control preventivo sobre las erogaciones que realice la Caja Nacional de Seguridad Social, mediante un Interventor General e interventores regionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 19.- Por esta vez los representantes laborales serán elegidos por cada una de las siguientes organizaciones sindicales: Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, Confederación Sindical de Trabajadores en Construcciones de Bolivia y Federación Sindical de Telegrafistas y Radiotelegrafistas del Estado. Igualmente, los representantes laborales suplentes serán elegidos por cada una de las organizaciones siguientes: Confederación General de Trabajadores Febriles de Bolivia, Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, Confederación Nacional de Trabajadores del Estado y Confederación de Trabajadores de Comercio.
ARTÍCULO 20.- En razón de que el Directorio debe organizarse con arreglo a las disposiciones del presente Decreto, por esta única vez y para garantizar la continuidad administrativa, la designación de los Gerentes General y Técnico se efectuará mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 21.- Se señala el plazo máximo de ciento veinte días, a partir de la fecha, para que la Caja Nacional de Seguridad Social, a través de su Directorio, presente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los proyectos de su Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno y de personal. Asimismo presentará un estudio sobre su situación económica y financiera.
Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, F. Ayala Requena, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá.