13 DE JULIO DE 1962 .- Modifícase el contenido del inciso h) de la cláusula décima segunda del contrato suscrito entre el Supremo Gobierno y The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, en fecha 21 de marzo de 1962, en sentido de otorgarse un plazo a los Agentes Administradores hasta el 31 de Diciembre del presente año, para establecer el clasificador de cuentas de los Ferrocarriles del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 06162
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Agentes Administradores del Ferrocarril La Paz Antofagasta S.B. han solicitado modificar el contenido del inciso h) de la cláusula décima segunda del contrato suscrito entre el Supremo Gobierno y The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited en fecha 21 de marzo de 1962;
Que son atendibles las razones expuestas por los Agentes Administradores, en sentido de ser de difícil aplicación inmediata el mencionado inciso; por los motivos expuestos en la solicitud de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el contenido del inciso h) de la cláusula décima segunda del contrato suscrito entre el Supremo Gobierno y The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, en fecha 21 de marzo de 1962, en sentido de otorgarse un plazo a los Agentes Administradores hasta el 31 de Diciembre del presente año, para establecer el clasificador de cuentas de los Ferrocarriles del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la, ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., F. Ayala Requena, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá.