13 DE JULIO DE 1962 .- Mientras se consiga la recuperación de las minas nacionalizadas a través del Plan de Rehabilitación aprobado por D. S. No. 5866, de 31 de agosto de 1961, se decreta la reserva fiscal de todo el sub-suelo, dentro de una extensión de DIEZ kilómetros a partir de los límites de las concesiones mineras pertenecientes a la Corporación Minera de Bolivia respetándose los derechos adquiridos con anterioridad al D.S. No. 5866 de 31 de agosto de 1961.
DECRETO SUPREMO Nº 06164
VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno resguardar y fomentar la Minería Nacionalizada, como patrimonio indiscutible del pueblo Boliviano, observando una política protectora tanto en el aspecto social como económico.
Que la Corporación Minera de Bolivia, como administradora de las minas nacionalizadas y en ejecución del Plan Triangular, viene realizando intensos estudios en las zonas mineralógicas dentro de la comprensión de sus pertenencias, con el fin de poner en práctica la política económica del Supremo Gobierno, cual es la de establecer nuevos yacimientos que fortalezcan esta riqueza.
Que mientras duren estos estudios y los esfuerzos de recuperación puestos en práctica por el Plan Triangular, base y motor del futuro de las minas nacionalizadas, es conveniente al interés del país decretar la reserva fiscal de las zonas comprendidas para estos estudios y que son aledañas a las pertenencias de la Corporación Minera de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mientras se consiga la recuperación de las minas nacionalizadas a través del Plan de Rehabilitación aprobado por D. S. No. 5866, de 31 de agosto de 1961, se decreta la reserva fiscal de todo el sub-suelo, dentro de una extensión de DIEZ kilómetros a partir de los límites de las concesiones mineras pertenecientes a la Corporación Minera de Bolivia respetándose los derechos adquiridos con anterioridad al D.S. No. 5866 de 31 de agosto de 1961.
ARTÍCULO 2.- Quedan en suspenso todas las solicitudes en actual trámite de concesiones mineras, comprendidas dentro del área anterior de reserva fiscal.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Mario Guzmán G., A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, Fernando Ayala R., Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui.