20 DE JULIO DE 1962 .- Para su vigencia durante la gestión de 1962, se aprueban los siguientes Presupuestos Departamentales de Ingresos y Egresos
DECRETO SUPREMO Nº 06168
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, las Prefecturas de la República han elevado al Ministerio de Hacienda sus respectivos proyectos de presupuestos de Ingresos y Egresos para la gestión 1962;
Que las reparticiones técnicas del Ministerio de Hacienda han concluído con el estudio y ordenamiento de tales proyectos y hallándose en receso el Parlamento, corresponde al Poder Ejecutivo aprobarlos para su vigencia legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para su vigencia durante la gestión de 1962, se aprueban los siguientes Presupuestos Departamentales de Ingresos y Egresos:
Departamentos | Ingresos | Egresos
---|---|---
Chuquisaca | Bs. | 309.610.0 | 309.610.0
Cochabamba | ” | 905.746.1 | 905.746.1
Potosí | ” | 664.433.7 | 664.433.7
Oruro | ” | 1.028.597.0 | 1.028.597:0
Santa Cruz | ” | 364.949.6 | 364.949.6
Tarija | ” | 278.499.7 | 278.499.7
Beni | ” | 213.140.5 | 213.140.5
Pando | ” | 223.573.9 | 223.573.9
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, F. Ayala Requena, R. Pérez Alcalá.