27 DE JULIO DE 1962 .- Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo No. 4545 de 31 de diciembre de 1956, disponiéndose que las actuaciones públicas de compañías artísticas teatrales, así como toda presentación de números vivos en teatro, pagarán el impuesto fiscal del 10% sobre el valor de la entrada.
DECRETO SUPREMO Nº 06170
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que el impuesto fiscal del 25% sobre espectáculos públicos, que actualmente grava a las actuaciones teatrales y otros números vivos, ha ocasionado la usencia, de espectáculos teatrales de jerarquía en nuestro medio;
Que el teatro contribuye a la cultura social y su manifestación estimula la formación de valores artísticos en el pueblo, lo que justifica modificar el régimen impositivo sobre esta materia,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo No. 4545 de 31 de diciembre de 1956, disponiéndose que las actuaciones públicas de compañías artísticas teatrales, así como toda presentación de números vivos en teatro, pagarán el impuesto fiscal del 10% sobre el valor de la entrada.
ARTÍCULO 2.- Este beneficio no comprende a las representaciones mixtas, o sea: función cinematográfica y números vivos, que, al igual que los demás espectáculos públicos, con excepción de los deportivos, continuarán tributando el 25%.
El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá.