27 DE JULIO DE 1962 .- El timbre denominado "Pro vivienda Propia del Empleado Público", de corte de bolivianos Quinientos oo/100 (Bs. 500.-) será utilizado independientemente de los timbres a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 4851 y 05859 de 4 de febrero de 1958 y 18 de agosto de 1961, respectivamente.
DECRETO SUPREMO Nº 06171
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 96 que crea el timbre de bolivianos Quinientos 00/100 (Bs. 500.-) “Pro-vivienda del Empleado Pública”, debe ser reglamentada para su correcta aplicación, conforme lo dispone el artículo 16 de la propia ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El timbre denominado “Pro vivienda Propia del Empleado Público”, de corte de bolivianos Quinientos oo/100 (Bs. 500.-) será utilizado independientemente de los timbres a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 4851 y 05859 de 4 de febrero de 1958 y 18 de agosto de 1961, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- El timbre “Pro-vivienda Propia del Empleado Público” es de uso obligatorio en los siguientes casos:
ACTOS JUDICIALES: En toda demanda y escritos posteriores, tengan carácter voluntario o contencioso;
ACTOS ADMINISTRATIVOS; En toda solicitud o trámite ante las oficinas dependientes del Estado, los Municipios, Bancos y entidades autónomas, autárquicas y semi-autárquicas en los instrumentos públicos, contratos y actos notariales; en letras de cambio y en todos los actos y contratos privados.
ARTÍCULO 3.- Quedan excluídos del uso del timbre “Pro-vivienda Propia del Empleado Público” los cheques bancarios de cuentas corrientes y las operaciones en cuentas de ahorro.
ARTÍCULO 4.- La Administración Nacional de la Renta, a través de sus dependencias, se encargará de la venta de estos timbres, debiendo depositar su rendimiento en la cuenta “Pro-vivienda Propia del Empleado Público” del Banco Central de Bolivia, previo descuento de la comisión de recaudación y del costo de impresión de los timbres.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La, Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Mario V. Guzmán Galarza, Simón Cuentas, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá.