16 DE AGOSTO DE 1962 .- Se de como término perentorio, hasta el 30 de diciembre del presente año, para la presentación de expedientes con el fin de tramitar el título de Enfermeras Titulares por años de servicio.
DECRETO SUPREMO Nº 06181
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 30 de diciembre de 1948, se dispuso que las enfermeras empíricas que a esa fecha hubiesen reunido 10 años continuos de práctica, se harían acreedoras al título de Enfermeras Titulares;
Que dicha ley, por no haber sido expresamente derogada, ha sido interpretada erróneamente por numerosas personas que a la fecha llenan con el requisito señalado más arriba y solicitan acogerse a las disposiciones contenidas en la ley de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se dá como término perentorio, hasta el 30 de diciembre del presente año, para la presentación de expedientes con el fin de tramitar el título de Enfermeras Titulares por años de servicio.
ARTÍCULO 2.- Desde esa fecha y a partir de la vigencia del Código de Salud Pública, no se tramitará ninguna solicitud que no reuna las condiciones que señala la ley para optar el título de Enfermera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Simón Cuentas, F. Ayala Requena, R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui.