24 DE AGOSTO DE 1962 .- Reglaméntase el Decreto Supremo No. 6170 de 27 de julio de 1962 fijando sus alcances a los siguientes espectáculos públicos
DECRETO SUPREMO Nº 06182
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del Decreto Supremo N° 6170 de 27 de julio del presente año, ha sido rebajar el impuesto a aquellos espectáculos públicos en los que se realice presentación de números vivos, que contribuyan al esparcimiento y elevación del nivel cultural del pueblo;
Que se requiere de una adecuada reglamentación para concretar los espectáculos que se hallan comprendidos en los beneficios de la norma legal citada.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reglaméntase el Decreto Supremo No. 6170 de 27 de julio de 1962, fijando sus alcances a los siguientes espectáculos públicos:
Espectáculos teatrales, con actuación de compañías nacionales o extranjeras;
Veladas escolares o de instituciones culturales.
Corridas de toros.
Circo y Zoológicos rodantes.
Espectáculos deportivos que se combinen con actuaciones de variedades.
ARTÍCULO 2.- Los demás espectáculos públicos que no se hallan expresamente incluidos en la anterior reglamentación continuarán pagando el impuesto del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.