24 DE AGOSTO DE 1962 .- Prorrógase la concesión otorgada en favor de la Cruz Roja Boliviana para explotar la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, por el término de cinco (5) años, que se computará a partir de la fecha de fenecimiento de la concesión en vigencia, o sea del mes de abril de 1963.
DECRETO SUPREMO Nº 06183
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno otorgó a la Cruz Roja Boliviana la concesión para explotar la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad hasta el mes de abril de 1963, en los términos y condiciones señalados por la Resolución Suprema de 7 de marzo de 1947, Decreto Supremo de 8 de abril de 1948 y Decreto Supremo de 6 de julio de 1950;
Que la Cruz Roja Boliviana, al atender varios servicios de asistencia social con la colaboración personal de sus asociadas y con el mandamiento particular de recursos, releva al Estado de la obligación de efectuar erogaciones con cargo al Presupuesto General de la Nación, circunstancia que justifica la prórroga de la concesión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase la concesión otorgada en favor de la Cruz Roja Boliviana para explotar la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, por el término de cinco (5) años, que se computará a partir de la fecha de fenecimiento de la concesión en vigencia, o sea del mes de abril de 1963.
ARTÍCULO 2.- Las utilidades provenientes de los sorteos, una vez descontados los gastos de administración y costos de operación, continuarán distribuyéndose entre las entidades que actualmente participan de ellas en la forma y proporciones que se tiene establecido.
El señor Ministro en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez G., Mario Guzmán G., R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla.