24 DE AGOSTO DE 1962 .- Los derechos y obligaciones, emergentes de las Notas Reversales V. Nr. 49/62 y No. A.G. 92/62 de 11 de julio del presenté año para el Supremo Gobierno, transfiérese en favor del Centro Cultural Alemán, en lo referente a la creación del Centro de Formación Industrial en el Distrito de La Paz con una dependencia en la Base de Otavi del Plan Nacional del Desarrollo Rural. El funcionamiento de ambos Centros estará sujeto a la fiscalización dispuesta por las disposiciones legales vigentes.
DECRETO SUPREMO Nº 06185
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante notas reversales V. Nr. 49-62 y No. A.G. 92/62 de 11 de julio del presente año, intercambiadas entre el Supremo Gobierno y la Representación Diplomática de la República Federal de Alemania, acreditada en el país, las mismas que significan un acuerdo formal entre los dos gobiernos con mutuos derechos y obligaciones, se ha acordado la creación de un Centro de Formación Industrial en el Distrito de La Paz con una dependencia en el Departamento de Potosí, bajo el patrocinio económico y técnico del Gobierno Alemán;
Que, la dependencia, por su finalidad y ubicación en el Departamento de Potosí, debe establecerse dentro de la zona de actividades de la Base de Otavi del Plan Nacional del Desarrollo Rural y constituir parte integrante del mismo;
Que, el Centro Cultural Alemán desde su creación legal, ha demostrado interés por la educación y superación cultural del niño y adolescente bolivianos, y fiel a esa conducta de incremento de las relaciones entre Bolivia y Alemania Federal, ha oficializado su deseo de hacerse cargo de la Institución Profesional en proyecto;
EN CONSEJO MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los derechos y obligaciones, emergentes de las Notas Reversales V. Nr. 49/62 y No. A.G. 92/62 de 11 de julio del presenté año para el Supremo Gobierno, transfiérese en favor del Centro Cultural Alemán, en lo referente a la creación del Centro de Formación Industrial en el Distrito de La Paz con una dependencia en la Base de Otavi del Plan Nacional del Desarrollo Rural. El funcionamiento de ambos Centros estará sujeto a la fiscalización dispuesta por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- El Centro Cultural Alemán asumirá la responsabilidad plena en el cumplimiento del Acuerdo.
ARTÍCULO 3.- Los bienes muebles e inmuebles que por virtud de este Decreto pasan a la propiedad del Centro Cultural Alemán y tanto el personal enviado por la República Federal de Alemania para el establecimiento y funcionamiento de la Escuela Industrial como el personal necesario empleado para estos fines por el Centro Cultural Alemán gozarán de la protección especial del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Para la mejor aplicación del presente Decreto, el Supremo Gobierno suscribirá un convenio con el Centro Cultural Alemán en que, además se estipulará las normas para asegurar una eficiente coordinación entre las actividades de la escuela industrial y las del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social en general y las del Plan Nacional del Desarrollo Rural, en particular.
ARTÍCULO 5.- El establecimiento de la dependencia en la zona de actividades de la Base de Otavi del Plan Nacional del Desarrollo Rural, será materia de otro acuerdo especial entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y el Centro Cultural Alemán
El Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., R. Jordán Pando, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., J. L. Gutiérrez Granier, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.