31 DE AGOSTO DE 1962 .- De acuerdo con el inciso 2° del Artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueban el Convenio Cultural entre Bolivia y Colombia, suscrito en la ciudad de La Paz el 2 de agosto de 1961.
DECRETO SUPREMO Nº 06197
VICTOR PAZ ESTENSSORO
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en representación del Supremo Gobierno, ha suscrito en fecha 2 de agosto de 1961 el Convenio Cultural con la República de Colombia;
Que para la vigencia del nombrado Convenio es indispensable su aprobación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del Artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueban el Convenio Cultural entre Bolivia y Colombia, suscrito en la ciudad de La Paz el 2 de agosto de 1961.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Juan Luis Gutiérrez Granier, Alfonso Gumucio Reyes, Simón Cuentas, Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala R., Raúl Pérez Alcalá, Alfredo Franco Guachalla.