31 DE AGOSTO DE 1962 .- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio entre la Unión Panamericana y el Gobierno de Bolivia sobre la organización de un Curso Interamericano de Desarrollo de Comunidades Indígenas en la República de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 06203
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, en representación del Supremo Gobierno de la Nación, ha suscrito en fecha 3 de mayo de 1962 un Convenio con la Unión Panamericana para la organización de un Curso Interamericano de Desarrollo de comunidades indígenas en el país.
Que es conveniente para la mayoría nacional la aprobación del nombrado Convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio entre la Unión Panamericana y el Gobierno de Bolivia sobre la organización de un Curso Interamericano de Desarrollo de Comunidades Indígenas en la República de Bolivia.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Fernando Ayala R., Juan L. Gutiérrez Granier, Roberto Jordán Pando, Mario V. Guzmán G, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Pérez A., Alfonso Gumucio R.