31 DE AGOSTO DE 1962 .- De acuerdo con el inciso 2° artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación en los campos Educacional, Científico y Cultural entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Popular Federativa de Yugoeslavia, suscrito en la Ciudad de Belgrado el 7 de septiembre de 1961.
DECRETO SUPREMO Nº 06204
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, ha suscrito en la ciudad de Belgrado, en fecha 7 de septiembre de 1961, el Convenio de Cooperación en los campos Educacional, Científico y Cultural con la República Popular Federativa de Yugoeslavia.
Que, es necesario su aprobación para la vigencia de dicho Convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación en los campos Educacional, Científico y Cultural entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Popular Federativa de Yugoeslavia, suscrito en la Ciudad de Belgrado el 7 de septiembre de 1961.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Fellman Velarde, Juan L. Gutiérrez G., Alfonso Gumucio R., Simón Cuentas, Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala Requena, Raúl Pérez Alcalá, Mario V. Guzmán G.