31 DE AGOSTO DE 1962 .- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Paz con el Japón y el Protocolo, en la ciudad de San Francisco, California, suscritos el 8 de septiembre de 1951 por las Potencias Aliadas con el Japón.
DECRETO SUPREMO Nº 06206
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las Potencias Aliadas, suscribieron en fecha 8 de septiembre de 1951 el Tratado de Paz con el Japón en el que también participó el representante de Bolivia;
Que, no obstante que la República de Bolivia mantiene relaciones diplomáticas y comerciales con el nombrado país, en virtud de las notas intercambiadas entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y el señor Ministro de Negocios Extranjeros del Japón el 20 y 22 de diciembre de 1952, de conformidad con el artículo 23, inciso B del Tratado de referencia, es indispensable la aprobación del Convenio de Paz con el Japón y el Protocolo de la misma fecha;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Paz con el Japón y el Protocolo, en la ciudad de San Francisco, California, suscritos el 8 de septiembre de 1951 por las Potencias Aliadas con el Japón.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil noveciientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Juan L. Gutiérrez Granier, Alfonso Gumucio Reyes, Simón Cuentas, Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala R., Raúl Pérez Alcalá, Mario V. Guzmán Gaalrza.