14 DE SEPTIEMBRE DE 1962 .- El Auditor General de la Caja Nacional de Seguridad Social será designado por el Presidente de la República por un período de dos años, en base a terna propuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo ser reelegido. El Auditor General será imprescindiblemente Auditor Financiero titulado.
DECRETO SUPREMO Nº 06217
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar las atribuciones de la Auditoria General de la Caja Nacional de Seguridad Social creada por Decreto Supremo con fuerza de Ley No. 06160 de11 de julio del presente año, a fin de que cumpla las funciones de control y supervisión financiera para las que fue creada;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Auditor General de la Caja Nacional de Seguridad Social será designado por el Presidente de la República por un período de dos años, en base a terna propuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo ser reelegido. El Auditor General será imprescindiblemente Auditor Financiero titulado.
ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones de la Auditoria General y su personal, así como sus gastos de administración, serán pagados por la Caja Nacional de Seguridad Social con cargo a los gastos de administración de la institución aseguradora y serán fijadas en su presupuesto ordinario.
ARTÍCULO 3.- Para mantener la indepencia de la Auditoría General, éste será directamente responsable de sus funciones ante el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes atribuciones:
Integrar el Directorio de la C.N.S.S. y los Consejos de Seguros y Salubridad con voz y sin voto.
Controlar que las operaciones y transacciones de carácter económico-financieras de la C.N.S.S. se ajusten debidamente a las disposiciones legales en vigencia, a los principios teóricos, instrucciones, manuales y procedimientos de control interno de la institución, así como a los lineamientos generales de la política social que sigue el Gobierno de la Revolución Nacional.
Verificar, examinar, analizar, e interpretar los Estados de Resultados, Costos, Balances, Informes, Memorias y Presupuestos de la Institución aseguradora, pasando en cada caso el respectivo informe al Ministerio del ramo, al Directorio y al Gerente General de la C.N.S.S.
Conocer de la fiscalización preventiva que ejercita la Contraloría General de la República en la hacienda de la institución aseguradora. Asimismo conocer de las auditorias que efectúe propia institución realizando o refrendando las mismas.
Informar al Ministerio del ramo y a las autoridades superiores de la C.N.S.S. sobre fallas comprobadas en el mecanismo administrativo o económico de la institución para su inmediata regulación, proponiendo estudios, proyectos o reformas necesarias al eficaz funcionamiento de la institución aseguradora.
Revisar y verificar informes, libros y documentos de personas jurídicas y naturales que mantengan vínculos económico-financieros o jurídicos con la C.N.S.S. velando así por la corrección de las transacciones que aquellas mantengan con la institución aseguradora y por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y convenios en vigencia.
Cumplir con las instrucciones que le fueran encomendadas por el Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de su ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Franco Guachalla, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá.