22 DE SEPTIEMBRE DE 1962 .- Las personas o instituciones científicas, tanto nacionales como extranjeras, que deseen realizar trabajos de investigación en los yacimientos paleontológicos del país, solicitarán previamente autorización expresa del Ministerio de Educación y Bellas Artes.
DECRETO SUPREMO Nº 06231
JUAN LECHIN OQUENDO
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que es necesario precautelar los especímenes paleontológicos existentes en el territorio nacional;
Que estando en formación el Museo de Ciencias Naturales, se impone el registro y catalogación de los yacimientos fosilíferos de la República;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Las personas o instituciones científicas, tanto nacionales como extranjeras, que deseen realizar trabajos de investigación en los yacimientos paleontológicos del país, solicitarán previamente autorización expresa del Ministerio de Educación y Bellas Artes.
ARTÍCULO 2.- Será obligatoria la participación de un Delegado del Ministerio de Educación en todos los trabajos de investigación paleontológica, sus bagajes y viáticos correrán por cuenta de la persona o institución impetrante.
ARTÍCULO 3.- Todos los materiales excavados o recolectados en los trabajos de investigación deberán ser depositados en el Museo de Ciencias Naturales del Ministerio de Educación. Queda prohibida la exportación de especímenes paleontológicos fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Cultura, concederá las facilidades correspondientes para que los investigadores puedan estudiar las muestras existentes en el territorio nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. JUAN LECHIN OQUENDO, José Antonio Arze, Mario Guzmán Galarza, Fernando Ayala Requena, R. Jordán Pando, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.