05 DE OCTUBRE DE 1962 .- Díjase sin efecto las Ordenanzas Municipales Nos. 40-60 y 32-61 de fechas 14 de mayo de 1960 y 14 de septiembre de 1961, dictadas por la Alcaldía Municipal de Villazón, anulándose obrados en el proceso de expropiación llevado por esa Comuna.
DECRETO SUPREMO Nº 06243
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante Ordenanza Municipal No. 40-60 de 14 de mayo de 1960, la Alcaldía Municipal de Villazón, declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de varios terrenos para la construcción del Colegio Profesional de Señoritas que funciona en dicha ciudad, prosiguiendo el proceso hasta concluir con similar Ordenanza N° 32-62 de 14 de septiembre de 1961, cuyos obrados fueron elevados en consulta al Ejecutivo;
CONSIDERANDO :
Que en uso de la facultad concedida por el Art. 3° de la Ley de 30 de diciembre de 1884, las Alcaldías Municipales, sólo pueden declarar de necesidad y utilidad pública de expropiaciones en el radio urbano que les corresponde para trabajos y obras estrictamente municipales;
Que siendo la Educación la más alta función del Estado, de acuerdo al Art. 193 de la Constitución Política del Estado, correspe, al Portafolio de Educación, determinar las expropiaciones necesarias para fines de la educación y enseñanza, las que deben sustanciarse en las Prefecturas respectivas;
Que en tal virtud, la Comuna de Villazón, ni por competencia, ni por motivo o fin propuesto, ha podido dictar y mandar la expropiación de dichos terrenos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Díjase sin efecto las Ordenanzas Municipales Nos. 40-60 y 32-61 de fechas 14 de mayo de 1960 y 14 de septiembre de 1961, dictadas por la Alcaldía Municipal de Villazón, anulándose obrados en el proceso de expropiación llevado por esa Comuna.
ARTÍCULO 2.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos pertenecientes a Escolástico Mamani y Domingo Caihuara, con destino a la ampliación de la Escuela Profesional de Villazón.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura de Potosí, tramitará el proceso conforme al D. S. de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 4.- El monto indemnizatorio, proveniente de la expropiación, será cancelado por el Comité pro-Construcción de la Escuela Profesional de Señoritas de Villazón.
Los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario V. Guzmán Galarza, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.