09 DE OCTUBRE DE 1962 .- Para la aplicación del impuesto a las utilidades que obtienen en el país los proveedores de películas cinematográficas extranjeras, se considera renta neta imponible el diez y ocho por ciento (18 %) de los ingresos brutos, que perciben por concepto de venta o alquiler de las películas, así se trate de precios fijos o sujetos a porcentaje de rendimiento.
DECRETO SUPREMO Nº 06248
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por mandato a la Ley de 3 de mayo de 1928, ninguna renta de capital nacional o extranjero que se genere en fuente boliviana se halla exenta del pago de impuestos, aunque dicha renta haya de distribuirse en el exterior;
Que, no siendo posible determinar con exactitud la utilidad líquida imponible que se origina en los pagos de los distribuidores en Bolivia a los proveedores de películas cinematográficas extranjeras y en defensa del interés fiscal, corresponde aplicar lo dispuesto por el Decreto Supremo de 28 de agosto de 1939 en cuanto se refiere a la apreciación de dicha utilidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Para la aplicación del impuesto a las utilidades que obtienen en el país los proveedores de películas cinematográficas extranjeras, se considera renta neta imponible el diez y ocho por ciento (18 %) de los ingresos brutos, que perciben por concepto de venta o alquiler de las películas, así se trate de precios fijos o sujetos a porcentaje de rendimiento.
Las empresas distribuidoras y exhibidoras actuarán como agentes de retención del impuesto.
ARTÍCULO 2.- Los contratos de venta o de alquiler de películas cinematográficas serán registrados en la Administración Nacional de la Renta.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Juan Luis Gutiérrez Granier, Augusto Cuadros Sánchez, Mario V. Guzmán Galarza, Fernando Ayala Requena, Roberto Jordán Pando, Simón Cuentas, Gral. Edmundo Nogales.