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Decreto Supremo6249 Vigente

Decreto Supremo N° 6249

Presidencia del Estado Plurinacional
9 de octubre de 1962

09 DE OCTUBRE DE 1962 .- Las operaciones de venta de moneda extranjera que se realicen con divisas del Banco Central de Bolivia y con aquellas sobre las que se hubiese aplicado el impuesto en la fuente, no serán objeto de nuevos gravámenes.

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63 años

DECRETO SUPREMO Nº 06249

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO :

Que mediante Decreto Supremo número 05050, de 1° de octubre de 1958, se ha creado el impuesto del dos por ciento (2%) sobre toda venta de divisas;

Que es necesario precisar los alcances de la citada disposición legal, tanto en lo que corresponde a las divisas objeto del gravamen como a los obligados de su pago en calidad de Agentes de Retención;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

Artículo 1

Las operaciones de venta de moneda extranjera que se realicen con divisas del Banco Central de Bolivia y con aquellas sobre las que se hubiese aplicado el impuesto en la fuente, no serán objeto de nuevos gravámenes.

Artículo 2

Actuarán como Agentes de Retención del impuesto, en favor del Fisco:

1.El Banco Central por las divisas que venda a los Bancos privados, Casas de Cambio y al sector privado; y
2.Los Bancos privados, las empresas comerciales, industriales, mineras y de servicios y las Casas de Cambio por toda venta de divisas de su propia disponibilidad o provenientes de fuente distinta al Banco Central de Bolivia.
Artículo 3

La infracción a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas con las penalidades establecidas en la Ley de 26 de octubre de 1960.

Artículo 4

Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Mario V. Guzmán G, Gral. E. Nogales Ortiz, F. Ayala Requena, Simón Cuentas.

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