19 DE OCTUBRE DE 1962 .- El Fiscal General de la Caja Nacional de Seguridad Social, será designado por el Presidente de la República, de una terna de profesionales abogados propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DECRETO SUPBEMO Nº 06256
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las atribuciones del Fiscal General de la Caja Nacional de Seguridad Social, carga creado por el Decreto Supremo con fuerza de ley No. 06160 de 11 de julio del presente año;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Fiscal General de la Caja Nacional de Seguridad Social, será designado por el Presidente de la República, de una terna de profesionales abogados propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- En el desempeño de sus funciones, dependerá directamente del Poder Ejecutivo y su nombramiento tendrá un período de duración de dos años.
ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones de la Fiscalía General, así como sus gastos de administración serán pagados por la Caja Nacional de Seguridad Social, los mismos que serán fijados, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su presupuesto ordinario.
ARTÍCULO 4.- Conforme al Art. 17 del Decreto Supremo al que se ha hecho referencia en la parte considerativa, las funciones y atribuciones del Fiscal General, en orden al control y fiscalización legal de los diferentes organismos de la Caja Nacional de Seguridad Social, serán las siguientes:
Cuidar de que se apliquen estricta y correctamente todas y cada una de las Leyes, Decretos, Resoluciones, Reglamentos, Estatutos y demás disposiciones legales relacionados con la Seguridad Social de la República.
Fiscalizar, de consuno con el Auditor General, todas las convenciones, contratos y acuerdos de carácter jurídico, económico y financiero que celebre la Caja Nacional de Seguridad Social, con entidades públicas o particulares; evitando que estos violen las disposiciones que normen la Seguridad Social o lesionen intereses de la Institución aseguradora.
Controlar el funcionamiento de los diferentes mecanismos de la Caja, instando o sugiriendo en su caso, ante las autoridades respectivas, las medidas y ajustes concernientes a un cabal y eficiente servicio del Seguro.
Dictaminar en los recursos de reclamación planteados ante el Directorio por los asegurados o empleadores de acuerdo al Art. 2º inciso p) del Decreto Supremo con fuerza de ley Nº 06160.
Concurrir, en función fiscalizadora, con voz y sin voto, a las reuniones de Directorio y de los Consejos de Seguros y de Salubridad.
Requerir la organización de procesos administrativos y sumarios informativos en contra de funcionarios y empleados de la Institución que hubiesen cometido faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Franco Guachalla, José Antonio Arze Murillo, A. Cuadros Sánchez, Gral E. Nogales Ortíz, Mario Guzmán Galarza, A. Gumucio Reyes, Fernando Ayala R., Simón Cuentas, R. Jordán Pando.