19 DE OCTUBRE DE 1962 .- Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos las áreas petrolíferas cuyos límites se señalan a continuación:
DECRETO SUPREMO Nº 06259
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema Nº 114552 de 1º de junio de 1962, se ha declarado la caducidad de las concesiones de exploración y subsiguiente explotación otorgadas a Petróleo Andino S.A. “Petrolansa”, mediante Resoluciones Supremas Nos. 87803, 87804, 87805 y 87806 de 28 de septiembre de 1959.
Que, las áreas señaladas anteriormente pueden concederse por el Poder Ejecutivo en atención a los mejores intereses del Estado, conforme disponen los Arts. 1º, 3º, 157 y 163 del Código del Petróleo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos las áreas petrolíferas cuyos límites se señalan a continuación:
BLOQUE No. 1 PARAPETI
Situación: Zona I.- Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
Extensión: 52.717 hectáreas aproximadamente.
Colindantes: Al Norte con Brasil III de la Compañía Petrolífera Brasilera S.A.; al Sur con Y.P.F.B.; al Este y Oeste con la concesión caduca “Petrolansa III”.
Punto de Referencia: La intersección de las coordenadas geográficas 63º44’54”. 561 longitud Oeste de Greenwich y 19º46’32”. 597 de latitud Sur.
Punto de Partida: La intersección de las coordenadas geográficas 63º44’54”. 561 longitud Oeste de Greenwich y 19º43’50” de latitud Sur, distante 5.000 metros del punto de referencia con rumbo Norte.
Limites: Desde el punto de partida se seguirá una línea recta con rumbo Este en una extensión de 11.500 metros hasta llegar al vértice “A” de coordenadas geográficas 63º38’19”. 616 longitud Oeste de Greenwich y 19º43’50” latitud Sur; de este punto se seguirá con rumbo Sur hasta encontrar la margen septentrional del río Parapetí, vértice “B” de la concesión; de este punto se seguirá por esta misma margen y aguas arriba del indicado río hasta su intersección con el meridiano 63º44’54”. 561; vértice “C” de la concesión; de este punto se seguirá con rumbo Norte hasta encontrar el Punto de partida.
BLOQUE No. 2 PARAPETI
Situación: Zona I. Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
Extensión: 33.474 hectáreas aproximadamente.
Colindantes: Al Norte, Este y Oeste con la concesión caduca “Petrolansa III”, al Sur con Y.P.F.B.
Punto de Referencia: La Intersección de las coordenadas geográficas 63º28’35”. 275 longitud Oeste de Greenwich y 19º56’01. 594 de latitud Sur.
Punto de Partida: La intersección de las coordenadas geográficas 63º28’35”. 275 longitud Oeste de Greenwich y 19º53’19 de latitud Sur, distante 5.000 metros del punto de referencia con rumbo Norte.
Límites: Desde el punto de partida se seguirá una línea recta con rumbo Este con una extensión de 14.500 metros hasta llegar al vértice “A” de coordenadas geográficas 63º20’16”. 826 longitud Oeste de Greenwich y 19º53’19” de latitud Sur; de este punto se seguirá con rumbo Sur hasta encontrar la margen septentrional del río Parapetí (vértice “B” de la concesión); de este punto se seguirá por esta misma margen y aguas arriba del indicado río hasta su intersección con el meridiano 63º28’35” 275 (vértice “C” de la concesión); de este punto se seguirá con rumbo hasta encontrar el punto de partida.
BLOQUE No. 3 PARAPETI
Situación: Zona I.- Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
Extensión: 20.659 hectáreas aproximadamente.
Colindantes: Al Norte la concesión “UNION VI” de la Compañía Uniao Brasil Bolivia de Petróleo S.A.; al Sur Y.P.F.B. y el bloque No. 3 de Gulf Oil en el área de convenio con Y.P.F.B.; al Oeste con la concesión caduca “Petrolansa I”.
Punto de Referencia: La intersección de las coordenadas geográficas 63º01’47. 203 longitud Oeste de Greenwich y 19º51’05” 596 de latitud Sur.
Punto de Partida: La intersección de las coordenadas geográficas 63º01’47”. 203 longitud Oeste de Greenwich y 19º48’23” de latitud Sur, distante 5.000 metros del punto de referencia con rumbo Norte.
Límites: Desde el punto de partida se seguirá una línea recta con rumbo Este en una extensión de 12.000 metros hasta llegar al vértice “A” intersección del paralelo 19º48’23” y la geodésica Bajío-Angostura en las coordenadas geográficas 62º54’59”. 906 longitud Oeste de Greenwich y 19º48’23” latitud Sur; desde este vértice se seguirá dicha geodésica con rumbo Sudoeste hasta encontrar la margen septentrional del río Parapetí (vértice “B”); de este punto se seguirá por esta misma margen y aguas arriba del indicado río hasta su intersección con el meridiano 63º01’47”. 203 (vértice “C”); de este punto se continuará con rumbo Norte hasta encontrar el punto de partida.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellmam V., Simón Cuentas C., A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., Gral. E. Nogales Ortiz, A. Gumucio Reyes, José Antonio Arze, A. Franco Guachalla.